RESUELVE
Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Camilo Andrés Niño Pira contra el Hospital Nuestra Señora del Carmen E.S.E.
Segundo: REMITIR el expediente CJU-6954 al Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
Ausente con excusa
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
