Auto A-1562/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1562/25

Fecha: 01-Oct-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.            En oficio del 30 de julio de 2025, la Secretaría General de la Corte dio traslado de la solicitud de recusación presentada por Javier Ibáñez Romero, el 29 de julio de la presente anualidad, en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, en el expediente D-15.989. En su solicitud, expresó que el citado magistrado debe ser apartado de la decisión de fondo del asunto, toda vez que, según el ciudadano, algunas de sus actuaciones ponen en riesgo la independencia e imparcialidad judicial y comprometen la legitimidad de la decisión.

2.            Señaló que, una vez la Corte remitió el asunto a la Cámara Representantes para que subsanara el vicio advertido en el auto 841 de 2025, el magistrado Ibáñez Najar ordenó de forma intempestiva la práctica de pruebas, hecho que, según el recusante, es un acto dilatorio. En palabras del señor Ibáñez Romero:

“El magistrado ponente ordenó de manera sorpresiva y extemporánea, generando el aplazamiento de su entrada en vigencia, la práctica de 17 requerimientos adicionales dirigidos al DAPRE y a la Secretaría de la Cámara de Representantes. (…)

Estas decisiones del magistrado no obedecen a vacíos jurídicos sustanciales del expediente, sino que denotan una conducta sistemática dilatoria, que retrasa sin fundamento razonable el pronunciamiento de la Corte, aun cuando el Congreso ya subsanó los eventuales vicios advertidos en decisiones previas del alto tribunal.

Esta conducta no es aislada, se suma a posturas públicas y decisiones reiteradas del magistrado Ibáñez contrarias a otras reformas estructurales del actual gobierno, lo que, aunque no constituye en sí una falta disciplinaria, sí configura una sospecha razonable de pérdida de imparcialidad, y una percepción de sesgo ideológico u oposición sistemática al actual Ejecutivo, lo cual es especialmente grave en un proceso de control constitucional” (énfasis del texto original)

3.            En el expediente de la referencia, el término de fijación en lista transcurrió entre el 24 de septiembre y el 7 de octubre de 2024.

4.            Cabe precisar que, el 23 de agosto de 2024, el mismo ciudadano presentó “incidente de recusación” contra el magistrado ponente. En auto 1568 de 2024, la Sala Plena rechazó la citada recusación por falta de pertinencia, en la medida en que el recusante no demostró su interés para actuar en el proceso.