I. ANTECEDENTES
1. El 31 de enero de 2025, los ciudadanos Humberto de la Calle Lombana y Sergio Jaramillo Caro presentaron demanda de inconstitucionalidad en contra de la Sentencia Interpretativa 5 o SENIT 5 de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Los demandantes señalaron que la decisión acusada desconoce el principio de legalidad, el derecho al debido proceso, el principio de proporcionalidad de las sanciones, y la competencia exclusiva y prevalente de la JEP, así como el régimen de condicionalidad al que deben sujetarse los comparecientes ante dicha jurisdicción[1].
2. Con autos mixtos del 28 de febrero y 25 de marzo de 2025 se admitieron los siguientes 5 cargos de la demanda: (i) violación del principio de legalidad en cuanto a la asignación de competencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) violación del principio de legalidad en cuanto a la creación de la categoría dogmática intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante, por no estar prevista en el marco normativo de la JEP; (iii) violación del derecho al debido proceso y del marco constitucional del régimen de condicionalidad y (i) violación del principio de legalidad en cuanto a la creación de la categoría dogmática intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante, por ser de carácter abstracto y difuso; y (ii) violación del derecho al debido proceso, y de los principios de proporcionalidad e igualdad en cuanto a la exigencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad y el acceso a las sanciones propias del SIVJRNR.
3. El 3 de julio de 2025, el procurador general de la Nación Gregorio Eljach Pacheco manifestó su impedimento para rendir concepto en el trámite de constitucionalidad D-16414. En su escrito, el procurador señaló que la demanda se dirige en contra de la interpretación de la Ley 1957 de 2019 y que él intervino en el trámite legislativo de dicha norma. Específicamente, el procurador indicó que suscribió junto con el presidente del Senado la Ley 1957 de 2019.
