Auto A-1291/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1291/25

Fecha: 04-Sep-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.                 El 3 de marzo de 2021[1], mediante apoderado, la empresa Baysis S.A.S. presentó demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra la Alcaldía Municipal de Chimá, Córdoba.

2.                 En el escrito se narra que Baysis S.A.S. y la Alcaldía Municipal de Chimá suscribieron el contrato No. 026-2019 de mínima cuantía por un valor de $14.232.400, cuyo objeto fue el suministro «[…] de un servidor Dell Power Edge T30 Intel 8GB DD 1TB, computador Dell Micro Optiplex 3060 Core i3, Memoria 4GB RAM, HDD 500 GIGAS, Teclado, Mouse, Windows 10 Pro, Monitor DELL 19 Pulgadas, Scanner HP 7000 53 Ciclo Diario de Páginas 7500».  Se afirma que según el contrato el plazo para el pago vencía el 23 de diciembre de 2019, no obstante, no obtuvo el pago. En consecuencia, pretende que se libre mandamiento de pago en contra de la Alcaldía Municipal de Chimá por la suma equivalente al valor del contrato.

3.                 Jurisdicción ordinaria. El asunto fue conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimá, quien mediante auto del 23 de abril de 2021 libró mandamiento de pago y decretó las medidas cautelares solicitadas en la demanda.

4.                 Posteriormente, en providencia del 21 de junio de 2022[2], el juzgado declaró su falta de competencia jurisdiccional y ordenó remitir el proceso a los juzgados administrativos. Fundamentó la decisión en el artículo 104 del CPACA, del cual resaltó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de las controversias y litigios originados en contratos celebrados por entidades públicas. Asimismo, en el artículo 155 ibidem el cual señala que los juzgados administrativos conocen en primera instancia «de los demás procesos ejecutivos, cuando la cuantía no exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

5.                 El juzgado argumentó que por la «naturaleza y calidad del demandado», el asunto debía tramitarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esto teniendo en cuenta que se trata de un contrato de suministro celebrado por una entidad pública (municipio de Chimá) y su cuantía no excede los 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Finalmente, advirtió que todo lo actuado hasta esa fecha conservaba validez, en virtud del artículo 138 del CGP, al no haberse dictado sentencia.

6.                 Jurisdicción de lo contencioso administrativo. Mediante providencia del 31 de marzo de 2023,[3] el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Montería remitió el asunto al Juzgado 010 Administrativo de la misma ciudad. Justificó esta decisión en que el 15 de diciembre de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura expidió un Acuerdo en el que creó despachos de magistrados de Tribunales y Juzgados administrativos, entre ellos, el Juzgado 010 Administrativo. Destacó que en el artículo 11 del referido Acuerdo se dispuso que los nuevos despachos conocerán, por distribución, «de los procesos ejecutivos en los que no se haya librado mandamiento de pago». Además, expuso que de acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1437 de 2011, la primera etapa del proceso comprende «desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial».

7.                 Mediante auto del 14 de marzo de 2024, el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Montería[4] dispuso la remisión del proceso al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de la misma ciudad. Para ello, expuso un argumento similar al descrito con anterioridad. Señaló que, mediante Acuerdo del 19 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura creó varios juzgados administrativos, entre ellos, el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Montería, y dispuso la redistribución de procesos a ese despacho.

8.                 Recibido el proceso, por medio de auto del 4 de abril de 2024, el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Montería planteó conflicto negativo de competencia con el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimá y remitió el asunto a la Corte Constitucional para que dirimiera la controversia.

9.                 Argumentó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimá, al remitir el asunto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, vulneró el principio de perpetuatio jurisdictionis, el cual, según el Consejo de Estado, «obliga a las autoridades judiciales a continuar con el trámite de los expedientes que se encuentran en su despacho, desde la admisión de la demanda y hasta la culminación de los mismos»[5]. Así, explicó que el juzgado promiscuo había librado mandamiento de pago, el cual goza de plena vigencia, por tanto, en virtud del referido principio, es su deber «continuar con el trámite procesal correspondiente».

10.             Mediante oficio del 11 de abril de 2025, el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Montería remitió a la Corte Constitucional el expediente judicial de la referencia.

11.             En la Corte Constitucional, el 13 de mayo de 2025, el asunto fue repartido a la entonces magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien terminó su periodo constitucional el 16 de mayo siguiente. En su lugar, el 3 de julio de 2025, asumió el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien ahora ejerce como sustanciador del caso.