Auto A-1295/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1295/25

Fecha: 04-Sep-2025

Temas-Subtemas

Auto A-1295/25

INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto objetivo

   REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA

AUTO 1295 DE 2025

Referencia: expediente CJU-6659

Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca – antes Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca- y el Juzgado 001 Administrativo de Arauca

Magistrado ponente:

Héctor Alfonso Carvajal Londoño

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en virtud de sus atribuciones constitucionales, en particular la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente:

AUTO

I.               ANTECEDENTES

1.      El 14 de diciembre de 2018, el Instituto de Desarrollo de Arauca -IDEAR-, actuando a través de apoderada judicial, presentó demanda ejecutiva singular de menor cuantía en contra del señor James Fernando Benítez. Expuso que le otorgó un crédito de vivienda al demandado que fue garantizado con el pagaré Nro. 30376168-2008 y que, a pesar de haberlo requerido en varias oportunidades, el señor Benítez se encontraba en mora.

2.      En consecuencia, la entidad demandante solicitó que se librara mandamiento de pago a su favor y en contra del demandado por los valores correspondientes al saldo de capital de las cuotas vencidas y los respectivos intereses de mora liquidados a la tasa máxima legal autorizada. Además, solicitó que se condenara en costas a la parte demandada.

3.      Como medida cautelar, la apoderada del IDEAR solicitó que se ordenara el embargo de los dineros que el demandado tuviera o llegase a recibir en diferentes entidades financieras con sede en Arauca.

4.      El proceso correspondió por reparto al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca -ahora Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca-. Las actuaciones relevantes se enuncian a continuación:

·     Mediante Auto del 22 de enero de 2019, libró mandamiento de pago en contra del demandado y a favor del IDEAR[1]. Por Auto de la misma fecha, el Juzgado decretó el embargo y retención de los dineros del demandado en cuentas de ahorro o corrientes, CDTs y documentos de valores similares en los bancos Bancolombia, Bancamía, Bogotá, BBVA, Popular, Davivienda y Agrario de Colombia. Sin embargo, limitó la medida de embargo a la suma de $42.662.552[2].

·     Por medio de Auto del 30 de abril de 2019, la autoridad judicial resolvió seguir adelante la ejecución dentro del proceso ejecutivo, requirió a las partes para que presentaran liquidación del crédito y condenó al demandado al pago de las costas procesales. Además, fijó como agencias en derecho una suma equivalente al 5% sobre el valor total del pago ordenado en el mandamiento de pago y en ese auto[3].

·     En memorial del 10 de junio de 2019, la apoderada del IDEAR allegó la liquidación del crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el Auto del 30 de abril de 2019[4].

·     El 11 de junio de 2019 se corrió traslado a la parte demandada de la liquidación del crédito presentada por la apoderada de la entidad demandante, para que presentaran las objeciones y allegaran las pruebas pertinentes[5].

·     A través de Auto del 18 de junio de 2019, la autoridad judicial aprobó la liquidación del crédito, toda vez que no se presentó objeción alguna[6].

·     Mediante Auto del 24 de agosto de 2022, se aprobó la liquidación de costas, en atención a que no se presentó objeción alguna[7].

·     Por medio de Auto del 27 de octubre de 2023, se decretó el embargo y retención de la quinta parte del sueldo o salario que exceda del salario mínimo legal mensual vigente que devengue el demandado[8].

5.      A través de Auto del 13 de enero de 2025, el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca declaró la falta de jurisdicción para continuar conociendo el proceso; ordenó remitir la actuación para reparto entre los jueces administrativos de Arauca, de manera que se pusiera a disposición del despacho cognoscente los dineros embargados, así como los retenidos y se informara al secuestre en caso de que existieran bienes secuestrados. La autoridad judicial indicó que en caso de que no se aceptara su planteamiento proponía conflicto negativo de competencia.

6.      El juzgado advirtió que dentro del proceso había ordenado seguir adelante con la ejecución conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código General del Proceso. La autoridad judicial se refirió a la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo respecto de los litigios originados “en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas” y los procesos ejecutivos originados en los contratos celebrados por entidades públicas.