I. ANTECEDENTES
1. Gerardo Herrera presentó una acción popular en contra del representante legal del despacho parroquial de Salamina en el que pidió que se le ordene construir en su sede una unidad sanitaria pública apta para personas que desplazan en silla de ruedas[1]. De acuerdo con la acción, el inmueble en el que el accionado presta sus servicios no cuenta con un baño apto para las personas que se movilizan en silla de ruedas[2]. Eso significa que el accionado no cumple con las leyes que ordenan a los establecimientos contar con un baño público que sea apto para todas las poblaciones, razón por la que desconoce el derecho colectivo a la realización de las construcciones respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes[3].
2. El proceso le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Salamina, el cual lo acumuló con otras acciones populares[4]. Posteriormente, el señor Gerardo Herrera presentó un escrito en el que reformó su acción popular y, específicamente, indicó que incluye como demandados a la Alcaldía Municipal de La Merced, Caldas, y al Ministerio de Salud y Protección Social al permitir, por medio de su omisión, la vulneración de sus derechos colectivos[5].
3. El Juzgado Civil del Circuito de Salamina, por medio de auto del 6 de febrero de 2025, admitió la reforma, declaró su falta de jurisdicción para conocer el asunto y lo remitió a los juzgados administrativos del circuito de Manizales[6]. El juez sostuvo que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las acciones populares dirigidas en contra de entidades públicas[7].
4. El expediente fue repartido al Tribunal Administrativo de Caldas, el cual, por medio de auto del 25 de marzo de 2025, declaró su falta de jurisdicción para conocer el asunto, propuso un conflicto negativo de jurisdicción y remitió el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto[8]. El Tribunal sostuvo que, según el Auto 1637 de 2022 de la Corte Constitucional y la jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso administrativo solo conocerá de las acciones populares cuando se evidencie una acción u omisión que preliminarmente comprometa a una entidad pública[9]. De esa forma, explicó que, del estudio de la reforma a la demanda, no se desprende ningún elemento que permita en principio atribuirle responsabilidad a las entidades públicas demandadas, por lo que no es posible tramitar el asunto por la jurisdicción de lo contencioso administrativo[10].
5. El 9 de mayo de 2025 el proceso fue remitido a la Corte Constitucional. En la sesión del 13 de mayo de 2025 el asunto fue asignado a la magistrada ponente.
