Auto A-1300/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1300/25

Fecha: 04-Sep-2025

I.                    ANTECEDENTES

1.                 El asunto de la referencia se presentó en el marco de una indagatoria que se adelanta contra los patrulleros Marco Fidel López Ocampo y Luis Alberto Muñoz Martínez por la presunta comisión del delito de homicidio[1].

2.                 Según las piezas procesales de dicho trámite, el 13 de mayo del 2018, ambos patrulleros atendieron el llamado de un vehículo de servicio público (taxi), que fue colisionado por un automóvil particular que había huido del lugar. Aunque los uniformados lograron alcanzar el automotor, fueron arrollados por el mismo. Posteriormente, mientras los agentes López Ocampo y Muñoz Martínez se encontraban en el suelo a causa del accidente, el vehículo giró en dirección hacia ellos por lo que accionaron sus armas de dotación contra el conductor del vehículo generándole dos impactos de bala[2]. Este fue trasladado al Hospital de Tunal, pero debido a la gravedad de las lesiones, falleció ente el 13 y 14 de mayo del 2018[3].

3.                 El 13 de mayo del 2018, el hecho fue denunciado ante la Fiscalía 372 – Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal[4].  De manera paralela, el 15 de mayo de 2018, el expediente derivado de los hechos fue asignado, por reparto, al Juzgado 141 de Instrucción Penal Militar[5].

4.                 El 20 de junio del 2018, la Fiscalía 372 Local afirmó no tener competencia para conocer del proceso porque los investigados son miembros de la fuerza pública. Por lo tanto, sostuvo que la jurisdicción competente es la penal militar[6], en virtud del fuero establecido en el artículo 221 de la Constitución Política y los artículos 1 y 2 del Código Penal Militar.

5.                 El 8 de abril del 2024, el Juzgado 141 de Instrucción Penal Militar, por medio de constancia secretarial[7], informó que había incurrido en un error al no hacer el correspondiente traslado de las pruebas a todas las partes del proceso. Por lo anterior, ordenó correr traslado de todas las pruebas y hacer la remisión por competencia a la Fiscalía 146 Penal Militar para que conociera de la etapa de calificación.

6.                 El 30 de abril del 2024[8], la Fiscalía 146 Penal Militar[9] propuso conflicto negativo de competencia en virtud de la Sentencia C-358 de 1997, argumentando que no se acreditó el cumplimiento del factor funcional porque no hay una relación clara entre el hecho y las funciones propias del servicio. Por tanto, ordenó enviar el proceso a la Fiscalía 372 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal[10].

7.                 El 30 de mayo del 2024[11], la Fiscalía 372 hizo la remisión del proceso a la Fiscalía 298, en virtud de la Resolución No. 003592 de 2023, en la que se reorganizaron los despachos fiscales según el tipo de delito y fechas de los hechos. Específicamente, en esta resolución se informó que la Fiscalía 372 atiende homicidios dolosos desde 2023 en adelante[12].

8.                 El 25 de marzo del 2025 –con fundamento en los artículos 221 y 116 de la Constitución Política y con fundamento en la Sentencia C-084 de 2016– la Fiscalía 298 Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal expidió auto que suscita conflicto negativo de competencias argumentando que el delito fue cometido por miembros de la fuerza pública[13].  

9.                 El 21 de mayo del 2025[14], la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá remitió el conflicto de competencia a la Corte Constitucional[15].

10.              El 16 de junio del 2025, el proceso fue asignado a la magistrada Carolina Ramírez Pérez (E). Sin embargo, para la fecha en que se adopta la presente decisión, posterior a la finalización del periodo de encargo de la magistrada Carolina Ramírez Pérez, la ponencia corresponde al magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien se posesionó el 3 de julio del 2025.