I. ANTECEDENTES[2]
1. El 8 de enero de 2013 se realizó una diligencia de registro y allanamiento en el apartamento 002 de un edificio sin nomenclatura visible, ubicado en el Barrio AL, Sector TTL, del Municipio 1[3]. En este inmueble, según información recaudada por la policía, se ocultaba el ciudadano Mario, alias T, presunto cabecilla de la banda criminal Los L. Mario se encontraba prófugo luego de haberse fugado del Centro Penitenciario del Municipio 1, donde estaba recluido por el delito de concierto para delinquir agravado[4].
2. Según el informe del registro y allanamiento[5], los señores Mario y Antonio fallecieron por disparos de arma de fuego efectuados presuntamente por miembros de la Policía que participaban en la diligencia. Los hechos ocurrieron cuando los ciudadanos no se rindieron y aparentemente intentaron usar armas de fuego y una granada de fragmentación contra los uniformados. Del expediente penal se observa que:
1. Tabla 1. Información sobre los hechos extraída del expediente.
3. El 9 de enero de 2013 el Juzgado 001 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante del Municipio 1 impartió legalidad a la orden de registro y allanamiento y a sus resultados[23]. Posteriormente, la Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata del Municipio 1, compulsó copias para que se investigara la posible comisión de un delito[24]. Con ocasión de lo anterior se dio apertura a la indagación penal por el punible Homicidio con el radicado 54321[25], contra personas por determinar. En las actuaciones investigativas adelantadas por la policía judicial, se relacionó preliminarmente a los Intendentes Diego[26] y Felipe[27], quienes participaron en la mencionada diligencia de registro y allanamiento y, para la época de ocurrencia de los hechos, fungían como agentes del Departamento de Policía del Departamento A [28].
4. La Fiscalía General de la Nación, por medio de sus delegadas, emitió diferentes órdenes a policía judicial, encaminadas a recolectar evidencia para esclarecer los hechos. En ese contexto, el 12 de abril de 2013, se realizó una inspección judicial al expediente 09876 (que se estaba adelantando contra el fallecido señor Mario), del cual se tomaron algunas copias[29]. Seguidamente se adelantaron otras actuaciones preliminares[30].
5. Así misma obra en el expediente un formato de petición de preclusión de la Fiscalía en favor de los indiciados[31], así como el acta en la que consta que el conocimiento de la solicitud le correspondió al Juzgado 001 Penal del Circuito del Municipio 1[32].
6. La manifestación de falta de competencia expresada por la Jurisdicción Ordinaria Penal. El 2 de mayo de 2024, la Fiscalía 004 Seccional de Vida del Municipio 1, argumentó que el conocimiento del proceso corresponde a la Justicia Penal Militar[33]. Lo anterior con base en que: (i) los hechos en los que resultaron muertos los señores Mario y Antonio acaecieron en contexto de una diligencia de registro y allanamiento adelantada por servidores de policía judicial [que] se encontraban en servicio activo y cumplimiento misión oficial; y (ii) en dicha diligencia los miembros de la fuerza pública se vieron obligados a salvaguardar su vida y disparar sus armas de dotación oficial contra los mencionados (presuntos miembros de una banda criminal), toda vez que los individuos portaban armas de fuego, municiones y explosivos que intentaron utilizar contra los agentes del orden.
7. Adicionalmente la Fiscalía argumentó que en este contexto (iii) la presunta conducta se dio en cumplimiento de una labor funcional que legítimamente se estaba llevando a cabo. Por lo anterior, con base en el artículo 221 de la Constitución, la Ley 1407 de 2010 y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia[34], el Fiscal dispuso el envío de las diligencias a la Jurisdicción Penal Militar, para que esta determine si los hechos obedecieron o no a extralimitación o desvío de la función policial[35].
8. La manifestación de falta de competencia expresada por la Jurisdicción Penal Militar. El 12 de agosto de 2024 el Juez 456 de Instrucción Penal Militar y Policial[36] resolvió ( ) dar apertura a indagación preliminar en averiguación de responsables por el presunto punible de Homicidio ( )[37] y ordenó el recaudo de algunas evidencias tendientes a determinar la posible comisión de un hecho punible[38].
9. El 13 de marzo de 2025, el Procurador 222 Judicial II en Asuntos Penales del Municipio 1 solicitó al juez una práctica probatoria y le requirió considerar el envío del expediente a la jurisdicción ordinaria[39].
10. El 26 de mayo de 2025, el Juez 456 de Instrucción Penal Militar y Policial argumentó que no ostenta jurisdicción para conocer el proceso y resolvió enviar el expediente a la Corte Constitucional para que solucionara el conflicto negativo de jurisdicción[40]. Lo anterior tras argumentar que: (i) por regla general la justicia ordinaria debe adelantar la investigación sobre los hechos que revistan características de delito; (ii) cuando se presenten dudas sobre la jurisdicción que debe conocer el proceso, la competencia la ostenta la jurisdicción ordinaria; (iii) si bien inicialmente aceptó la competencia jurisdiccional para este asunto, con posterioridad surgieron dudas al respecto, a partir de la interpretación de la Procuraduría General de la Nación sobre los hechos investigados.
11. En efecto, según el funcionario, (iv) estas dudas plantean la posible existencia de graves violaciones a derechos humanos y, por ende, la investigación debe ser adelantada por la justicia ordinaria. Lo anterior, con base, entre otras, en las sentencias C-358 de 1997 y T-806 de 2000, el Auto 704 de 2021 y el artículo 2 de la Ley 522 de 1999[41].
12. De acuerdo con el sorteo realizado por el presidente de la Corte Constitucional en reunión virtual celebrada el 16 de junio de 2025, el expediente del conflicto de jurisdicción fue repartido al magistrado José Fernando Reyes Cuartas. El 17 de junio de 2025 el asunto fue puesto a disposición del despacho sustanciador[42].
1. Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional
13. El 7 de julio de 2025 el magistrado sustanciador, tras observar que el expediente del conflicto estaba incompleto, requirió (i) a la Fiscalía 004 Seccional de Vida del Municipio 1 para que remitiera copia íntegra de la decisión del 2 de mayo de 2024, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción; y (ii) al Juzgado 456 de Instrucción Penal Militar para que remitiera copia íntegra del documento (y sus anexos) del 13 de marzo de 2025, mediante el cual la Procuraduría 222 Judicial II en asuntos Penales del Municipio 1 solicitó a ese despacho remitir el expediente a la Jurisdicción Ordinaria Penal[43].
14. El 10 de julio de 2025 la Fiscalía 004 Seccional de Vida del Municipio 1 allegó el documento de fecha 2 de mayo de 2024 mediante el cual el Fiscal envió el asunto a la Justicia Penal Militar. En esta decisión, adicional a lo atrás relacionado, el fiscal refirió que el Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar del Departamento A le había solicitado anteriormente el envío del proceso penal, por competencia jurisdiccional.
15. El 10 de julio de 2025 el Juzgado 456 de Instrucción Penal Militar envió el oficio del 13 de marzo de 2025, mediante el cual la Procuraduría 111 Penal II del Municipio 1 solicitó a ese despacho devolver el proceso a la Fiscalía General de la Nación[44] al interpretar que posiblemente las personas fallecidas fueron sorprendidas en estado de indefensión. Lo anterior porque:
Tabla 2. Observaciones de la Procuraduría
