Auto A-1310/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1310/25

Fecha: 04-Sep-2025

II. CONSIDERACIONES

1.   Presupuestos para la procedencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones

7. El presente asunto satisface las reglas definidas en el Auto 155 de 2019 para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.

Tabla 1. Presupuestos para la procedencia de un conflicto entre jurisdicciones

2.   Competencia para conocer controversias relacionadas con procesos promovidos para determinar la existencia de una relación laboral encubierta en contratos estatales de prestación de servicios. Reiteración de los autos 492, 901 de 2021 y 525 de 2025

8.   En el Auto 492 de 2021, la Sala Plena concluyó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer los procesos cuya pretensión es determinar la existencia de relaciones laborales presuntamente encubiertas a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios con una entidad pública. En ese mismo sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las controversias en las que se reclama la declaratoria de un vínculo laboral con el Estado y que se alega como oculto bajo la figura de un contrato de prestación de servicios. El ordenamiento jurídico ha habilitado a los jueces administrativos para controlar y revisar los contratos de naturaleza estatal y determinar la calificación jurídica del vínculo que une al contratista con la administración. Además, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dispone de los mecanismos judiciales idóneos para determinar la existencia de una presunta relación laboral y reglamentaria con el Estado, así como para valorar la posible celebración injustificada de contratos de prestación de servicios con una entidad pública[10].

9.   En este contexto, la Sala concluyó que la revisión de los contratos de prestación de servicios suscritos con el Estado, cuando se alega que encubren una verdadera relación laboral, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme al artículo 104 del CPACA[11] y el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993[12], ya que se discute la legalidad de la actuación de la administración, es decir, la revisión de contratos de carácter estatal para determinar, a partir del analisis probatorio, si se celebró efectivamente un contrato de prestación de servicios o si, en realidad, se configuró un vínculo de naturaleza laboral.

10.   Por su parte, el Auto 901 de 2021 estudió un conflicto negativo de competencia entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria laboral. En la demanda se alegaba una presunta relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios con una entidad estatal y cuyo objeto consistía en conducir vehículos de propiedad y servicio de una ESE. La Corte Constitucional consideró entonces que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer los procesos en los que se “cuestiona la legalidad de actuaciones de la administración, como los contratos de prestación de servicios celebrados por una entidad pública o la validez de un acto administrativo”. Lo anterior, teniendo en cuenta que (i) esta es la jurisdicción a la que el ordenamiento jurídico le ha asignado la función de  supervisar y examinar los contratos celebrados con el Estado, así como de establecer la naturaleza jurídica del vínculo laboral con la administración y (ii) la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuenta con mecanismos para verificar la existencia de la relación contractual que se discute y el cobro de acreencias derivadas de la celebración indebida de contratos de prestación de servicios con el Estado[13].

3.       Caso concreto

11.   La jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer el caso que suscita el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones. El Juzgado 001 Administrativo de Florencia, Caquetá, es el competente para pronunciarse sobre el presente asunto, conforme  la regla de decisión contenida en el Auto 492 de 2021 y reiterada en los Autos 901 de 2021 y A-525 de 2025. Lo anterior, considerando que (i) la demanda se interpone contra una entidad territorial, esto es, el Departamento de Caquetá. En consecuencia, el asunto implica considerar una posible relación laboral con el Estado; (ii) el demandante afirma haber prestado sus servicios por medio de la suscripción de un contrato de prestación de servicios, desde el 21 de febrero de 2020 hasta el 20 de agosto de 2020; y (iii) se solicicta que se declare la existencia de un contrato laboral,  de prestación de servicios, pues el demandante considera que la administración  encubrióla relación con un contrato de prestación de servicios.

12.   Regla de decisión. Reiteración Auto 492 de 2021. “La Corte determina que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado”.