RESUELVE
Primero: DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Riohacha, y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por Saludvida EPS, en liquidación, contra el departamento de La Guajira, la Secretaría de Salud de Maicao y el municipio de Maicao.
Segundo: REMITIR el expediente CJU-6816 al Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Riohacha.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
