III. RESUELVE
Primero: ACUMULAR los conflictos entre jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6824 y CJU-6851, por presentar unidad de materia.
Segundo: DIRIMIR los conflictos de jurisdicciones de los expedientes CJU-6824 y CJU-6851, y DECLARAR que el Juzgado 1 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer de las demandas promovidas por el señor Juan Morales en contra de las tiendas D1.
Tercero: REMITIR los expedientes CJU-6824 y CJU-6851 al Juzgado 1 Civil del Circuito de Roldanillo para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a los Juzgados 1 y 5 Administrativo Oral del Circuito de Cartago.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
