Auto A-1318/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1318/25

Fecha: 04-Sep-2025

Encabezado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1318 DE 2025

Referencias: expedientes CJU-6826 y CJU-6836

Asunto: conflictos de competencia por jurisdicción entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, y entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca.

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el presente auto.

Aclaración previa

De la acumulación de asuntos en el trámite de conflicto de competencia entre jurisdicciones. Dadas las atribuciones constitucionales y legales otorgadas a la Corte Constitucional, la Sala Plena es competente para: (i) disponer la acumulación de los conflictos de competencia entre jurisdicciones cuando exista unidad de materia, y (ii) pronunciarse sobre su competencia para conocer de los conflictos de competencia que sean remitidos a esta Corporación. De esa manera, este Tribunal puede materializar los principios de celeridad procesal y acceso efectivo a la administración de justicia, conforme al artículo105 del Acuerdo 01 de 2025 de esta Corporación, como a lo dispuesto en los artículos 5 (literales f y a) y 48 del Acuerdo 01 de 2025, 5 del Decreto 2067 de 1991, 148 y 150 de Ley 1564 de 2012.

En este caso, los conflictos de competencia entre jurisdicciones contenidos en los expedientes CJU-6836 y CJU-6826 tienen identidad de materia, pues se originan en acciones populares promovidas por un mismo ciudadano (Juan David Morales Herrera) en contra de dos establecimientos públicos de comercio (Tiendas D1 y ARA), mediante las cuales el demandante pretende que se ordene a los demandados la construcción en sus instalaciones de unidades sanitarias con acceso a personas en situación de discapacidad. A su vez, las autoridades judiciales en conflicto pertenecen a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil. Así las cosas, ante la configuración de los requisitos necesarios previstos en el artículo 105 del Reglamento Interno de esta Corporación, la acumulación de los citados expedientes resulta procedente y así será definido en la parte resolutiva de esta providencia.