I. ANTECEDENTES
1. Causa judicial. A través de apoderada judicial, la sociedad Caribemar de la Costa S.A.S. ESP (en adelante, la demandante) presentó demanda ejecutiva en contra de la Nación Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante, las demandadas)[1]. Solicitó que (i) se libre mandamiento de pago por la suma de $79.533.996.532, reconocida mediante Resolución 00702 del 16 de julio de 2024 del Ministerio de Minas y Energía; (ii) se reconozcan y paguen los intereses moratorios hasta la cancelación total de la obligación; y (iii) se condene en costas y agencias en derecho[2].
2. La demandante indicó que es una empresa de servicios públicos domiciliarios que presta el servicio de energía eléctrica a usuarios de los estratos 1, 2 y 3, quienes son beneficiarios de los subsidios previstos en las leyes 142 y 143 de 1994, en la Ley 1117 de 2006 y en el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Expuso que para el segundo trimestre de 2024 cumplió los procedimientos de conciliación y reporte de saldos establecidos en el Decreto 1073 de 2015. Este cumplimiento llevó al Ministerio de Minas y Energía a expedir la Resolución 00702 del 16 de julio de 2024 que ordenó el giro de $79.533.996.532 a su favor con cargo a recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos FSSRI y con respaldo en el certificado de disponibilidad presupuestal. Indicó que el señalado acto administrativo tiene exigibilidad inmediata, pero el pago no se ha efectuado desde el 17 de julio de 2024 y que esta situación ha causado perjuicios e intereses moratorios[3].
3. Actuaciones y postura de la jurisdicción ordinaria civil. El proceso se asignó por reparto al Juzgado 044 Civil del Circuito de Bogotá[4]. Mediante Auto del 28 de febrero de 2025, resolvió (i) rechazar de plano la demanda por falta de jurisdicción y (ii) remitir el proceso ante los jueces administrativos de Bogotá. Argumentó que el título ejecutivo invocado, la Resolución 00702 del 16 de julio de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, es un acto administrativo emitido por una entidad pública y que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104.6 y 297.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los procesos ejecutivos originados en este tipo de actos corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no a la ordinaria[6].
4. Actuaciones y postura de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El proceso se asignó por reparto al Juzgado 066 Administrativo de Bogotá[7]. Mediante Auto del 27 de marzo de 2025, el juez resolvió (i) declarar la falta de jurisdicción para conocer del proceso, (ii) proponer el conflicto negativo de competencia y (iii) remitir el proceso a la Corte Constitucional[8]. Argumentó que el título ejecutivo que sustenta la demanda, la Resolución 00702 del 16 de julio de 2024 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, es un acto administrativo que no se origina en un contrato estatal. Precisó que dicho acto se emitió con fundamento en la leyes1117 de 2006 y 143 de 1994, normas que regulan los subsidios del sector eléctrico. Señaló que, según el precedente de la Corte Constitucional, los procesos ejecutivos que se basan en actos administrativos no vinculados a un contrato estatal deben ser conocidos por la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, conforme a la cláusula general de competencia. Como fundamento normativo, citó el numeral 6 del artículo 104 y el artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el artículo 15 del Código General del Proceso[9].
5. Actuaciones en la Corte Constitucional. El proceso fue remitido a esta Corporación el 24 de junio de 2025[10]. Posteriormente, el 23 de julio de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora, de acuerdo con el reparto que se efectuó el 22 de julio del mismo año[11].
