RESUELVE:
Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte Constitucional en el Auto 1555 de 2024, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, específicamente, a la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Caldas.
Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-6893 a la Sección Primera del Consejo de Estado para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y a los siguientes juzgados: Juzgado Civil del Circuito de Aguadas (Caldas), el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Manizales y la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Caldas.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
