I. ANTECEDENTES
1. Hechos[2]. La Fiscalía 041 Seccional de Putumayo suscribió un formato de constancia alusivo a la remisión del asunto por competencia funcional al Juzgado 184 de Instrucción Penal Militar, en el que expuso que los hechos materia de investigación cuestionan el actuar del intendente Alex Mauricio Orozco Cuartas y el Subintendente Diego Yaruskovi Mujica Fonseca por sus actuaciones, en calidad de investigadores, al interior del proceso penal identificado con el radicado 860016005001800679, en el que resultó condenado el señor Osmar Edinson Caipe Rodríguez por el delito de hurto.
2. En específico, se expuso que la noticia criminal[4] inició con ocasión de la denuncia interpuesta por el abogado Ricardo Andrés Peña Chamorro, en calidad de apoderado judicial del señor Osmar Edinson Caipe Rodríguez. Al respecto se indicó: En primera instancia el señor intendente ALEX MAURICIO OROZCO CUARTAS para poder vincularme al proceso penal, en un formato de FUENTES NO FORMALES, en el numeral 4, plasmó la siguiente falsedad de acuerdo a la información aportada por la fuente se procedió a verificar el sistema SPOA de la Fiscalía con los nombres OSMAR EDINSON CAIPE RODRÍGUEZ ( ) quien efectivamente hizo parte de la policía nacional hasta el año 2016 y perteneció a la seccional de inteligencia policial hasta el año 2015 y pidió el retiro voluntario de la institución luego de que empezaran a aparecer rumores de que estaba participando en varios delitos de hurto en el Departamento de Putumayo[5], lo que fue considerado falso por el denunciante, toda vez que, no presenta ninguna anotación o investigación por el delito de hurto en el año 2016. Respecto al Subintendente Diego Mujica Fonseca señaló que fue la persona que elaboró el informe de investigación de campo -FPJ-11, de fecha 20/03/2023, perito en fotografías forense, en el cual se indica que se elabora el informe de investigador de campo conforme a la normativa vigente que aplique; lo cual es totalmente FALSO, puesto que los EMP o EF fueron recibidos sin rótulo y sin registro de cadena de custodia violando los principios de legalidad y lo estipulado en el Código de procedimiento penal Colombiano ( )[6].
3. Manifestación de incompetencia de la Jurisdicción Ordinaria Penal. En el referido formato de remisión del asunto por competencia, la Fiscalía 041 Seccional de Putumayo indicó que el comité técnico jurídico celebrado el 29 de enero de 2024, determinó de manera unánime que la competencia de este asunto recaía en la Jurisdicción Penal Militar, como quiera que los hechos tuvieron lugar con ocasión de las funciones propias de los cargos de los procesados[7].
4. Manifestación de incompetencia de la Jurisdicción Penal Militar. El Juez 184 de Instrucción Penal Militar, a través de auto del 17 de abril de 2024[8] consideró que esa jurisdicción no era competente para conocer el asunto y resolvió regresarlo a la Fiscalía 041 Seccional de Putumayo, al advertir que a pesar de que los procesados eran miembros activos de la policía judicial, el denunciante refirió que en ejercicio de sus funciones consignaron información falsa, por lo que pudieron actuar al margen de la misionalidad constitucional, lo que termina por quebrantar el fuero penal militar y rompe el nexo causal que debe existir para obtener el beneficio del fuero penal militar.
5. Remisión a la Corte Constitucional. La Fiscal 041 Seccional de Putumayo, a través de oficio del 24 de junio de 2025, remitió el asunto a la Corte Constitucional al advertir que estaba legitimada para promover conflicto de competencias, de acuerdo con lo señalado en el Auto 704 de 2021 y la Sentencia SU-190 de 2021. Así, en procura de garantizar los principios fundamentales como la celeridad, la economía procesal, el acceso a la administración de justicia y la eficacia en la resolución de los conflictos jurisdiccionales, solicitó a esta Corporación dirimir el conflicto de competencias planteado.
6. Reparto a la magistrada sustanciadora. En sesión virtual del 22 de julio de 2025, se repartió el asunto de la referencia al despacho de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, el cual fue enviado a través de acta secretarial del 23 del mismo mes y año[9].
