RESUELVE
PRIMERO. ACUMULAR los conflictos aparentes de competencia entre jurisdicciones identificados con los radicados CJU-6883 y CJU-6889 por presentar unidad de materia.
SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de la misma ciudad, correspondiente al expediente CJU-6883.
TERCERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad, correspondiente al expediente CJU-6889.
CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR los expedientes CJU-6883 y CJU-6889 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los Juzgados 007 y 002 Administrativos de la misma ciudad y a los demás interesados en las causas referidas.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
