Auto A-1350/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1350/25

Fecha: 04-Sep-2025

I.                  ANTECEDENTES

1. La causa judicial. El 29 de agosto de 2019, el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), a través de apoderada judicial presentó demanda ejecutiva de menor cuantía en contra de Keyla Yurley Ruiz Gómez. Expuso que la demandada adquirió un crédito con la entidad, el cual fue respaldado mediante el pagaré núm. 30379970, que contaba con una garantía real constituida sobre un bien inmueble. Al respecto, explicó que la demandada había incumplido con los pagos amparados en el pagaré desde el 6 de febrero de 2017, manteniéndose en mora hasta la presentación de la demanda.

2. En consecuencia, la demandante solicitó que se librara mandamiento de pago a su favor por concepto de capital vencido, intereses de plazo causados y cuotas no vencidas. Asimismo, pretendió que se ordenara el embargo y secuestro del bien inmueble hipotecado, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 410-50060 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Arauca.

3. Conflicto de competencia. El asunto fue repartido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca) que el 2 de septiembre de 2019, rechazó la demanda ejecutiva por falta de competencia territorial y ordenó enviar el expediente a los juzgados promiscuos municipales de Arauca[2]. El 5 de septiembre de 2019[3], el asunto fue repartido al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Arauca que el 19 de septiembre de 2019, rechazó la demanda y promovió conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca[4]. El 4 de octubre de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca se abstuvo de resolver el conflicto de competencia y devolvió el expediente al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Arauca para que asumiera el trámite del proceso[5].

4. Actuaciones y postura de la jurisdicción ordinaria. El 5 de noviembre de 2019, el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Arauca, libró mandamiento de pago en contra de la ejecutada[6]. Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura por medio del Acuerdo PSCJA22-11975 del 28 de julio de 2022, ordenó (i) la transformación del Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Arauca en el Juzgado 001 Penal Municipal de Arauca y (ii) el reparto de los asuntos que este tenía a su cargo[7]. El 20 de octubre de 2022, el asunto fue asignado al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca[8], autoridad judicial que el 25 de octubre de 2022, avocó conocimiento del asunto en el estado en el que se encontraba[9].

5. Finalmente, el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca a través de auto del 7 de marzo de 2025, declaró su falta de jurisdicción y remitió el expediente a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Arauca. El despacho argumentó que la entidad demandante es de naturaleza pública e invocó el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como los autos 403 de 2021, 554 y 618 de 2023 y 1622 de 2024 proferidos por la Corte Constitucional. Igualmente, señaló que el IDEAR es una entidad pública que “no goza de la calidad de entidad financiera, razón por la que sus actos y contratos no se encontrarían dentro de la excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA”.

6. Postura de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Surtido el reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca[13], autoridad que mediante auto del 25 de junio de 2025, declaró la falta de jurisdicción para conocer del proceso y remitió el expediente a la Corte Constitucional[15]. Expuso que, a su juicio, (i) el IDEAR demandó a través de la vía ejecutiva para exigir el cumplimiento de una garantía real (hipoteca); (ii) “el título base de recaudo no es de aquellos sobre los cuales conozca la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”; y (iii) “el IDEAR debe estar sometido bajo vigilancia especial de la Superintendencia Financiera”. Además, sustentó su postura en el artículo 104.6 del CPACA y los autos 1089 y 1514 de 2022, 370 y 1092 de 2023 y 1970 de 2024 de la Corte Constitucional.

7. Actuaciones en la Corte Constitucional. El proceso fue enviado a la Corte Constitucional el 4 de julio de 2025[19]. Posteriormente, el 23 de julio de 2025, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente al despacho de la magistrada ponente, de acuerdo con el reparto efectuado el 22 de julio de 2025.