III. CASO CONCRETO
11. En el presente caso no se reúnen los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones. En efecto, no se acredita el cumplimiento del presupuesto subjetivo.
12. Primero, en ningún momento el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Vélez (Santander) declaró que careciera de competencia para conocer el proceso penal adelantado en contra de Elkin Yesid Herreño Castro. Por el contrario, en la audiencia del 1 de julio de 2025, esa autoridad judicial concluyó que le corresponde a la jurisdicción ordinaria penal el conocimiento del caso. Así las cosas, lo dicho por la juez no supone una manifestación expresa y formal a través de la cual se declarara incompetente, sino un reconocimiento de que su jurisdicción es la que debe adelantar el asunto.
13. Segundo, como se señaló en los antecedentes de esta providencia, el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Vélez (Santander) indicó que remitía el expediente a esta Corporación en virtud de la disparidad de criterios entre los intervinientes. Tercero, en el trámite procesal no existió un pronunciamiento de una autoridad de la jurisdicción penal militar con la intención de reclamar el asunto. En consecuencia, la Corte no encuentra acreditado el elemento subjetivo como elemento necesario para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones.
14. Por consiguiente, este Tribunal se declarará inhibido para pronunciarse sobre el fondo del asunto. De este modo, remitirá el expediente CJU-6899 al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Vélez (Santander) para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados.
