RESUELVE
Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Melgar (Tolima) y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Ibagué (Tolima), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Melgar (Tolima), actuando como juez laboral, es la autoridad competente para conocer en segunda instancia de la demanda instaurada por Leonardo Alfonso Cuéllar Riveros en contra de la Empresa de Servicios Públicos Daguas S.A. E.S.P.
Segundo: REMITIR el expediente CJU-6916 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Melgar (Tolima), para que continúe con el trámite del proceso en calidad de juez laboral, y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Ibagué (Tolima).
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
