I. ANTECEDENTES
1. Causa judicial que suscita el conflicto de competencia entre jurisdicciones. El 1º de marzo de 2019, el abogado Juan Manuel Ríos Castaño presentó escrito ante la Fiscalía General de la Nación en el que puso en conocimiento de dicha entidad hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2018, durante una audiencia de preclusión adelantada en el proceso penal identificado con el NUNC 201702333, seguido contra la señora Paulina Murcia Grisales y presidida por el Juzgado 007 Penal del Circuito de Manizales. En el curso de dicha diligencia, el abogado Carlos Fernando Grisales Guzmán presuntamente refirió expresiones injuriosas en contra del abogado Ríos Castaño[1].
2. Conforme a la denuncia presentada, el 19 de septiembre de 2023 la Fiscalía Tercera Local de Asuntos Querellables de Manizales presentó escrito de acusación en contra del señor Grisales ante el Juzgado 001 Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, por los delitos de injuria y calumnia.
3. Decisión de la jurisdicción penal. El 19 de diciembre de 2023[2], en sede de audiencia concentrada dentro del proceso de la referencia, el defensor del procesado solicitó la declaratoria de falta de jurisdicción para tramitar el caso, al considerar que se trataba de un asunto originado en presuntas declaraciones injuriosas entre litigantes, cuya resolución corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial. Una vez corrido traslado a las partes e intervinientes, el Juzgado 001 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales dispuso remitir las diligencias a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para que resolviera el conflicto de competencias.
4. En consecuencia, el proceso fue remitido a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de la Ventanilla Virtual del aplicativo denominado SAMAI de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La remisión se efectuó el mismo 19 de diciembre de 2023; sin embargo, de acuerdo con registro del juzgado, el sistema SAMAI presentó inconvenientes en el ingreso de la solicitud debido a inconsistencias con la documentación allegada.
5. Mediante auto del 14 de julio de 2025 el Juzgado 008 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales[3] ejerció control de legalidad del proceso y estableció que el Juzgado 001 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales incurrió en una imprecisión al remitir el proceso a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Lo anterior, en tanto dicho órgano carece de funciones jurisdiccionales y su competencia se limita a resolver conflictos de competencia de carácter administrativo. Así, advirtió que en el proceso penal adelantado no subsiste una colisión de competencias administrativas, sino un conflicto entre jurisdicciones. En tal virtud, conforme al Acto Legislativo 02 de 2015 y al artículo 257A de la Constitución, remitió el asunto a la Corte Constitucional para dirimir la controversia, por considerar que los hechos involucran a la jurisdicción ordinaria y a la jurisdicción disciplinaria judicial.
6. Remisión del expediente a la Corte Constitucional. El asunto fue remitido a esta Corporación el 18 de julio de 2025 y, por Secretaría General, su reparto se efectuó el 22 de julio de 2025 al magistrado sustanciador para su conocimiento y respectivo trámite.
