II. CONSIDERACIONES
1. Presupuestos para la procedencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.
7. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se configuran cuando dos a más autoridades judiciales se disputan el conocimiento de un proceso judicial. Estos pueden presentarse en dos escenarios: a) positivo, cuando las autoridades judiciales consideran que deben conocer el caso y b) negativo, en el evento en que aquellas estiman que no les corresponde asumir el asunto[4]. La Sala Plena ha sostenido, de manera reiterada, que para la configuración de esta clase de conflictos es necesario que se acrediten los siguientes presupuestos:
Tabla 1. Presupuestos para la procedencia de un conflicto entre jurisdicciones
2. Caso concreto
8. Ausencia de configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. La Sala Plena considera que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones en el presente caso porque no está acreditado el presupuesto subjetivo. Lo anterior, en razón a que verificado el expediente: (i) el asunto fue conocido de manera inicial por el Juzgado 001 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, autoridad que lo remitió erróneamente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado; (ii) mediante control de legalidad el Juzgado 008 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales anuló la remisión hecha al Consejo de Estado, declaró la falta de competencia, suscitó el conflicto y remitió el asunto a esta Corporación y (iii) no existe una autoridad judicial perteneciente a otra jurisdicción que reclame o niegue la competencia para conocer la demanda. Por lo anterior, la Sala concluye que no se evidencia la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones, en atención a que no está acreditado el presupuesto subjetivo.
