I. ANTECEDENTES
1. Causa judicial que suscita el conflicto de competencia entre jurisdicciones[2]. El 25 de noviembre de 2024[3], el Instituto Financiero de Casanare (IFC) presentó demanda ejecutiva contra Laura Alejandra Benavides y Olfer Milcíades Romero Ávila, con el fin de realizar el cobro correspondiente al saldo del capital adeudado, representado en el pagaré No. 8000366 y sus modificatorios, más los intereses moratorios hasta que se verifique el pago total de la obligación adeudada.
2. En la demanda se solicitó: (i) librar mandamiento de pago por la suma adeudada a título de capital; (ii) reconocer y pagar los intereses moratorios causados; y (iii) condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales en derecho.
3. La demanda indicó que Laura Alejandra Benavides y Olfer Milcíades Romero Ávila suscribieron el pagaré No. 8000366 y sus modificatorios, por un crédito que debía pagarse el 15 de enero de 2036. La accionante manifestó que se incurrió en mora en el pago de las cuotas, por lo cual, con base en que el plazo aún no está vencido, solicitaba hacer uso de la cláusula aceleratoria pactada en el pagaré[4].
4. Decisión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo[5]. El 30 de enero de 2025, el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal declaró su falta de jurisdicción y remitió el expediente a los juzgados civiles de Yopal. Aquella autoridad judicial sostuvo que el conocimiento del asunto correspondía a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, ya que no se logró demostrar la existencia de un contrato estatal que sirviera de base al caso, pues solo se aportó un pagaré en blanco con carta de instrucciones. Afirmó que el conocimiento de este expediente no corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en atención a la cláusula general y residual de competencia, en armonía con las directrices de la acción cambiaria y la regla de decisión contenida en el Auto 1697 de 2024 de esta Corporación.
5. Decisión de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil[6]. El 29 de mayo de 2025, el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal declaró su falta de jurisdicción para conocer el asunto y suscitó el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones. Ese despacho sostuvo que el conocimiento de los contratos en los que una de las partes es una entidad pública, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 104 del CPACA.
6. El juzgado civil municipal sostuvo que el IFC es un establecimiento público que no tiene carácter de entidad financiera y, por consiguiente, la competencia para conocer el caso se mantiene en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Para respaldar su decisión, el juez citó el Auto 1354 de 2024 de la Corte Constitucional, en el que se asignó la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en un evento similar.
7. Remisión del expediente a la Corte Constitucional. El 20 de junio de 2025, el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal remitió el asunto a esta Corporación[7]. El expediente fue repartido al magistrado sustanciador el 22 de julio de 2025 y remitido al despacho el día siguiente para su conocimiento y respectivo trámite[8].
