RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Cartagena en el sentido de DECLARAR que Juzgado 004 Laboral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda de sustitución pensional interpuesta por Yenis Ochoa Pacheco contra la Superintendencia de Notariado y Registro.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6838 al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Cartagena.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
