RESUELVE
PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Administrativo de Barranquilla (Atlántico) y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) es la autoridad competente para conocer el proceso.
SEGUNDO.- Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6888 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 009 Administrativo de Barranquilla (Atlántico) y a los interesados dentro del trámite judicial.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
