I. ANTECEDENTES
1. En audiencia del 19 de octubre de 2023[1], el Juzgado 004 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, en el proceso penal adelantado en contra de José Miguel Izquierdo Torres, decidió legalizar la captura del investigado, impartir legalidad a la imputación que le hizo la Fiscalía General de la Nación, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo, e imponerle medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad en establecimiento carcelario.
2. Posteriormente, a través de escrito del 12 de enero de 2024[2], la Fiscalía General de la Nación acusó al investigado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, bajo el argumento de que el señor Izquierdo Torres accedió carnalmente a una menor de 11 años de edad en un inmueble del municipio de Valledupar (Cesar), en septiembre de 2017. El proceso le correspondió al Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, el que, en audiencia del 26 de agosto de 2024[3], declaró la legalidad de la acusación y ordenó el traslado de los elementos materiales probatorios a la defensa.
3. El 19 de septiembre de 2024, el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar inició la audiencia preparatoria, en la que el defensor de confianza del investigado solicitó que el proceso fuera adelantado por las autoridades del Resguardo Indígena del Pueblo Arhuaco ubicado en el municipio de Pueblo Bello (Cesar), debido a que su representado pertenece a la comunidad indígena Ati-kwakumuke. Esta solicitud la hizo con base en una petición escrita presentada ante el juzgado por parte de la cabilda de la comunidad Ati-kwakumuke representante del Territorio Ancestral del Pueblo Arhuaco[4], en la que se informa que el investigado es miembro de esa comunidad indígena y, por esa razón, se solicita que se remita el proceso a esa autoridad para la investigación y juzgamiento de los hechos, según sus usos y costumbres.
4. En continuación de la audiencia preparatoria, el 3 de marzo de 2025[5], el juzgado penal le dio traslado a la Fiscalía para que se pronunciara sobre la solicitud de la defensa del investigado. La fiscal 13 Seccional de Valledupar, adscrita a la Unidad de Delitos Sexuales, se opuso al cambio de jurisdicción y le solicitó al juzgado no acceder a esta. Lo anterior, dado que, a su juicio, no se cumple el factor territorial, ya que los hechos objeto de investigación se dieron en la casa de habitación de la víctima, en el barrio La Nevada del área urbana del municipio de Valledupar[6], lugar que no hace parte del territorio indígena de la comunidad Ati-kwakumuke. Afirmó que tampoco se acredita el factor objetivo, en tanto la libertad sexual de una niña, como bien jurídicamente tutelado, es de interés de la sociedad mayoritaria y tiene una especial nocividad.
5. Posteriormente, siguiendo con el desarrollo de la audiencia preparatoria, el 24 de junio de 2025, el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar le dio traslado al apoderado representante de la víctima, quien se opuso al cambio de jurisdicción. De igual manera, se le dio traslado a la madre de la víctima, quien también manifestó su oposición porque los hechos sucedieron en Valledupar, donde está domiciliada con su hija.
6. Finalmente, el juez penal decidió remitir el proceso a la Corte Constitucional para que definiera si el proceso debe continuar en ese despacho o en la comunidad indígena Ati-kwakumuke del pueblo Arhuaco. Al respecto, indicó que se configuran los elementos del conflicto entre jurisdicciones, porque se encuentra acreditado el presupuesto subjetivo, ya que dos autoridades reclaman el conocimiento del asunto, en tanto la solicitud la presentó el defensor del investigado y se escuchó a la delegada de la Fiscalía, a la madre de la víctima y a su representante judicial.
7. En ese punto, señaló que la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, y la comunidad Ati-kwakumuke del pueblo Arhuaco, serían las autoridades que plantean el conflicto. En todo caso, afirmó que ese despacho considera que sí están dadas las exigencias para que este caso sea tramitado ante la jurisdicción especial indígena ( )[8]. También, afirmó que se cumpliría el presupuesto objetivo, porque existe una causa judicial en etapa de juzgamiento. Por último, sostuvo que se acreditó el presupuesto normativo, porque las autoridades en colisión manifestaron, expresamente, las razones por las cuales consideran que son competentes.
