Auto A-1445/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1445/25

Fecha: 17-Sep-2025

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

A.      Competencia

8.                 La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.

B.      Presupuestos del conflicto entre jurisdicciones

9.                 Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones, “se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”[9]. De manera reiterada, la Corte ha considerado que para que se configuren estos conflictos, es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo, los cuales se explican en el siguiente cuadro:

10. En el asunto objeto de análisis, no se cumple el presupuesto subjetivo necesario para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, por las siguientes razones:

11. Como se indicó, el citado presupuesto exige que la controversia se suscite por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. Igualmente, en casos de conflictos entre la Jurisdicción Ordinaria Penal y la Jurisdicción Especial Indígena, la Corte ha señalado que “dicho presupuesto no se satisface cuando (i) es la defensa la que impugna la competencia, (ii) solo existe un pronunciamiento de una autoridad judicial, o (iii) la autoridad indígena acude directamente a la Corte Constitucional. Así, ‘el conflicto de jurisdicción no puede provocarse autónomamente por las partes del respectivo proceso, sino que necesariamente debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente’. Por lo tanto, la ausencia de presupuesto subjetivo significa que, si no hay una controversia en los términos indicados, no se configura un conflicto de jurisdicciones”[13].

12. En el asunto bajo estudio, se advierte que, en primer lugar, la remisión del expediente por parte del Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar se realizó con base en las solicitudes hechas por la comunidad indígena Ati-kwakumuke del pueblo Arhuaco y la delegada de la Fiscalía General de la Nación. De esa manera, la Sala constata que solo una autoridad jurisdiccional reclama la competencia para conocer del asunto, a saber, la comunidad indígena. Esto, si se tiene en cuenta que la Fiscalía General de la Nación no tiene, en este caso, la naturaleza de autoridad jurisdiccional[14].

13. En segundo lugar, si bien en la respectiva audiencia el juez penal manifestó que sí estarían dadas las condiciones para que el proceso sea conocido por la jurisdicción especial indígena, este no se  reconoció como parte del conflicto entre jurisdicciones, pues dio a entender que este se configuraba debido al reclamo de competencia que había realizado la comunidad étnica y la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, no se encontró controversia entre autoridades judiciales de distintas jurisdicciones.

14. Así las cosas, la Corte considera que no se encuentra configurado un conflicto de jurisdicciones, al no acreditarse el presupuesto subjetivo, pues, como se expuso, actualmente no se advierte que dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones reclamen para sí o nieguen el conocimiento de la causa bajo examen. Lo anterior, se insiste, debido a que no se evidenció una manifestación por parte del juez ordinario, en la que solicite y plantee los respectivos argumentos orientados a reclamar o rechazar la respectiva competencia.

15. Con fundamento en lo anterior, la Sala se declarará inhibida para resolver el asunto bajo estudio y ordenará remitir el expediente de la referencia al Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados. En todo caso, es relevante reiterarle al Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar que, en caso de recibir solicitudes de competencia para el traslado del expediente a otras jurisdicciones para conocer del asunto, el Juzgado deberá de manera clara reafirmar o rechazar su competencia para lo cual deberá exponer con precisión los argumentos constitucionales, legales y jurisprudenciales correspondientes.