RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6971 suscitado entre el Tribunal Administrativo de Córdoba (Despacho 006) y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Montería, Córdoba, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Córdoba (Despacho 006) es la autoridad competente para conocer el medio de control de controversias contractual promovido por el Consorcio Río Sinu II contra la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter.
Segundo. REMITIR por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-6971 al Tribunal Administrativo de Córdoba para que proceda con lo de su competencia y comuniquen la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro de los respectivos trámites y al Juzgado 001 Civil del Circuito de Montería, Córdoba.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
