Intervenciones que solicitan la inexequibilidad de la disposición acusada
§35. Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes[21]. En su intervención afirma que en el trámite legislativo adelantado sobre el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, se vulneró el principio de identidad flexible y, como consecuencia, el principio de consecutividad, produciendo una elusión material del debate. Para justificar su postura, presentó un cuadro que compara las versiones de esta disposición en el proyecto de ley, la ponencia para primer debate y la ponencia para segundo debate. Con base en este esquema, destacó que si bien todos estos textos versan sobre un tema similar, la totalidad de las fórmulas, conceptos, cifras, sujetos obligados y, en esencia, todo el enunciado se discutió únicamente en los segundos debates, por lo cual no existió un debate respecto de ninguno de los elementos fundamentales de la norma en primer debate[22].
§36. Los ciudadanos Tomás Felipe Vásquez Vargas y César Camilo Cermeño Cristancho[23]. Los intervinientes manifestaron que en el trámite legislativo que dio origen a la disposición acusada se vulneró el principio de identidad flexible porque (i) no se encontraba en la redacción original del proyecto de ley, (ii) en el primer debate únicamente se incorporó con dos líneas, y (iii) en el segundo debate se modificó por completo. Así las cosas, en línea con la postura del demandante, sostienen que el 95% de la norma no fue objeto de discusión en el primer debate. Por consiguiente, dado que la norma discutida en segundo debate no fue discutida en el primer debate, se generó una vulneración al principio de consecutividad. Todo ello, según afirman, conllevó a una elusión material.
§37. Luego, los intervinientes se refieren al alcance de la disposición acusada para afirmar que las fórmulas incluidas en esta suponen validar dos etapas: (i) determinar cuál es la tasa efectiva de tributación del contribuyente y (ii) en caso de ser necesario, determinar el impuesto a adicionar, para llevar la tasa efectiva de tributación al 15%. El primer paso de la norma establece una fórmula con numerador y denominador. Para el numerador, que es definido como impuesto depurado, se debe tomar el impuesto neto de renta, adicionarle los descuentos tributarios y restarle las rentas pasivas de las entidades controladas del exterior (ECE); mientras que, para identificar el denominador, que es llamado como utilidad depurada, las reglas son más amplias y complejas requiriendo 6 pasos (cada uno con subreglas) para llegar a un resultado final.
§38. Con este contexto, los intervinientes refieren que además de los cargos expuestos por los demandantes, la disposición acusada también desconoce otros principios constitucionales, como el principio de capacidad contributiva y los principios de confianza legítima, irretroactividad y buena fe.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. Antecedentes
- II. Norma demandada
- LEY 2277 DE 2022
- III. La demanda[11]
- IV. Intervenciones
- Intervenciones que solicitan la exequibilidad de la disposición acusada
- Intervenciones que solicitan la inexequibilidad de la disposición acusada
- V. Concepto de la procuradora general de la nación[24]
- 1. Competencia de la Corte
- RESUELVE
