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Sentencia C-071/25
LACTANCIA MATERNA EN EL ESPACIO PÚBLICO Y EN ENTORNOS LABORALES-Incluye a todas las personas en etapa de lactancia sin discriminación por razón de identidad de género/OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA-Configuración
La Corte Constitucional encuentra que se satisfacen las condiciones para acreditar la configuración de una omisión legislativa relativa en este asunto, al verificarse que las normas demandadas excluyen de la protección y reconocimiento de derechos derivados de la lactancia a hombres trans y personas no binarias quienes están en la posibilidad natural y biológica de dar alimento a sus hijos o atender las necesidades de niños y niñas de forma sustituta y que además, cumplen con la responsabilidad del cuidado de aquellos. Lo anterior, porque para acceder a esas condiciones tendrían que identificarse como mujeres, así ello no se adecúe a su autopercepción. Lo anterior genera un déficit de protección del rol parental y, en consecuencia, de la protección de los derechos de niños y niñas al cuidado, al desarrollo integral y a la familia, entre otros. La aludida exclusión incumple además con la prohibición de discriminación al imponer un trato desigual no justificado, que se funda en un criterio sospechoso, situación que origina una desigualdad negativa para las personas excluidas.
HOMBRES TRANS Y PERSONAS NO BINARIAS-Protección y reconocimiento de derechos derivados de la lactancia
OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA-Existencia conlleva a sentencia integradora
SOLICITUD DE SENTENCIA INHIBITORIA-Improcedente por enunciados genéricos de ineptitud sustantiva de la demanda
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Eventos en que procede
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Configuración
OMISION LEGISLATIVA RELATIVA POR VIOLACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD-Criterios para determinar la transgresión constitucional
LACTANCIA MATERNA-Protección constitucional
(...) la protección de la lactancia hace parte de la lucha de las mujeres para el reconocimiento de sus derechos individuales, sociales y laborales. En efecto, las garantías para el ejercicio de la lactancia parte del derecho de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos y, con ello, asegurar la protección de su autonomía y capacidad de decisión. Lo anterior, no sólo en el ámbito individual o privado, sino también en el ámbito público y laboral. En efecto, los beneficios laborales para las mujeres que se encuentran en etapa de lactancia se justifican en la necesidad de conciliar el ámbito privado y familiar de la trabajadora, con sus derechos laborales. Lo anterior, con el fin de evitar escenarios de discriminación, el aumento del ausentismo laboral e incluso la desvinculación de las mujeres de sus trabajos.
NIÑOS Y NIÑAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
(...) el artículo 44 de la Constitución Política señala, a título enunciativo, un catálogo de derechos fundamentales de los menores de edad y establece su prevalencia sobre los derechos de los demás, lo cual implica que la satisfacción de los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes debe constituir el objetivo primario de cualquier actuación pública o privada que les concierna.
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jurídicos para determinarlo
LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Garantía a las identidades de género diversas
DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE GENERO-Alcance y contenido
DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE GENERO-Ámbito de protección
PERSONAS TRANSGENERO-Definición
PROTECCION DE LAS MANIFESTACIONES DE LA IDENTIDAD DE GENERO-Desarrollo jurisprudencial
LENGUAJE LEGAL-Debe estar acorde con principios y valores constitucionales
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Plena-
Sentencia C-071 de 2025
Referencia: expediente D-15701
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1°, 2°, 3° y 4° (parciales) de la Ley 2306 de 2023[1] y el artículo 238 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo
Demandante: Ángela María Lucero Correa y otros
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
