Sentencia C-071/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-071/25

Fecha: 01-Ene-2025

VI. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

18.   La procuradora general de la Nación solicitó a la Corte declarar la exequibilidad condicionada de las palabras “mujer”, “madre” y “trabajadora” en el entendido que hacen referencia a todas las personas con capacidad lactante, incluidos los hombres trans o las personas de género no binario[43]. Al respecto, afirmó que se configuran los cuatro presupuestos que establece la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la omisión legislativa relativa alegada por los accionantes en relación con los artículos demandados, así:

19.   Primero, indicó que el lenguaje de la norma solo ampara a las personas que se identifican como mujeres y no a todos los sujetos con capacidad de lactar, lo que se aleja de lo establecido en la Sentencia C-324 de 2023 sobre la extensión a personas trans y no binarias de las disposiciones constitucionales que protegen la maternidad.

20.   Segundo, señaló que se incumplió el deber del Congreso en cuanto otorgar especial asistencia y protección del Estado a niños, niñas y personas gestantes después del parto, sin ninguna discriminación por razones de sexo. Lo anterior, en razón a que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la no discriminación por razones de sexo considera la identidad sexual y de género.

21.   Tercero. No hay justificación suficiente para otorgar un trato diferenciado en los mecanismos de protección a la lactancia materna, pues ello desconocería el derecho fundamental a la identidad de género y los mandatos que imponen la especial protección de las personas recién nacidas.

22.   Cuarto. Desde la literalidad de los textos acusados no es determinable que todos los sujetos en capacidad de lactar están protegidos y pueden disfrutar de las prerrogativas normativas, es decir, hay incertidumbre en la aplicación del derecho y por tanto las normas están incompletas.

23.   Con fundamento en lo anterior, la procuradora general de la Nación concluyó que:

“el lenguaje utilizado en las disposiciones examinadas desconoce el derecho a la igualdad y la protección a la maternidad de los individuos con capacidad de lactar que no se identifican como mujeres, incurriendo en una discriminación por razones de sexo […] Lo anterior, pues, aunque […] tienen necesidades similares, los referidos preceptos les otorgan un trato diferencial injustificado a algunas de ellas en función de su identidad de género. En suma, se estima que concurren los presupuestos exigidos en la jurisprudencia para la configuración de la omisión legislativa alegada en la demanda”[44]