I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, Deisy Yulieth García Torres, en calidad de ciudadana y apoderada de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales[1] -Asocapitales-, presentó demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 4 (parcial) y 8 de la Ley 2345 de 2023. Para la demandante, las disposiciones acusadas desconocen los artículos 29 (debido proceso), 287 (principio de autonomía de las entidades territoriales) y 315.5 (facultad de los alcaldes de dirigir la acción administrativa del municipio) de la Constitución.
2. En un auto del 12 de agosto de 2024[2], la magistrada sustanciadora inadmitió la demanda presentada y le otorgó a la accionante el término de 3 días hábiles para corregirla. El 20 de agosto de 2024 la demandante presentó escrito de corrección[3].
3. Mediante auto del 30 de agosto de 2024[4], la magistrada sustanciadora: (i) admitió la demanda formulada en contra del artículo 4º (parcial) y el artículo 8º de la Ley 2345 de 2023 por presunta la violación de los artículos 287 y 315.3 de la Constitución; (ii) rechazó la demanda en contra de los artículos 1º, 4º, 6º y 8º de la Ley 2345 de 2023, por la presunta violación de los artículos 1º y 2º de la Constitución Política[5]; (iii) comunicó el inicio del proceso al presidente de la República, al presidente del Congreso de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Ministerio del Interior; (iv) corrió traslado a la procuradora general de la Nación; (v) fijó en lista el proceso para permitir la intervención ciudadana de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991; e (vi) invitó a participar a diferentes entidades, organizaciones y universidades[6].
4. Cumplidos los trámites constitucionales y legales, una vez recibido el concepto del Procurador General de la Nación, se procede a decidir el asunto.
II. NORMA DEMANDADA
5. A continuación, se transcribe y subraya el texto de la norma demandada:
LEY 2345 DE 2023
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 52.624
Por medio de la cual se implementa el manual de identidad visual de las entidades estatales, se prohíben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 4. Manual de Identidad Visual de los Entidades Estatales (MIV). Las entidades estatales a las que hace referencia el artículo 2°, ajustarán su identidad visual para lo cual deberán adoptar un Manual de Identidad Visual dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual observará los siguientes parámetros:
a) El Manual de Identidad Visual deberá desarrollar como mínimo los siguientes elementos esenciales: la identidad institucional, el color institucional, las vocerías y cuentas institucionales y las aplicaciones visuales a utilizar en la publicidad, los bienes consumibles y no consumibles, así como los bienes inmuebles y muebles;
b) Se prohíbe cualquier uso o implementación de marca de gobierno. Será incompatible cualquier reforma al Manual de Identidad Visual que contenga símbolos, imágenes o mensajes alusivos a las marcas de gobierno;
c) En las entidades del orden nacional, se deberá utilizar el Escudo de Armas de la República de Colombia como logotipo acompañado del nombre de la entidad correspondiente. Solo podrá complementarse con el nombre de la unidad, oficina, secretaría u despacho adscrito;
d) En las entidades del orden territorial, deberá emplearse como logotipo el escudo o la bandera que corresponda por su valor histórico y cultural a cada ente territorial, acompañado del nombre de la entidad;
e) Las entidades estatales podrán emplear excepcionalmente un uso de logotipo distinto al del escudo o la bandera del orden nacional o territorial según corresponda, siempre que se acredite la apropiación cultural e histórica de otro logo, circunstancia que deberá motivarse dentro del respectivo manual;
f) El Manual de Identidad Visual deberá mantener la neutralidad política y religiosa. Los símbolos, imágenes, mensajes o elementos identitarios no podrán hacer alusión a partidos o movimientos políticos;
g) El Manual de Identidad Visual no podrá contener elementos alusivos al Plan de Gobierno, Plan de Desarrollo o Plan de Acción del gobierno ó dirección administrativa qué lo apruebe;
h) El manual no podrá contener alusiones a ningún movimiento ciudadano, partido político y/o personalidades políticas.
PARÁGRAFO 1. Las entidades u organismos adscritos cumplirán las disposiciones del Manual de Identidad Visual de la entidad estatal de manera obligatoria.
PARÁGRAFO 2. El Manual de Identidad Visual deberá ser ampliamente socializado con el fin de que la ciudadanía realice comentarios, sugerencias u observaciones sobre el mismo, las cuales serán relacionados en un anexo del Manual de Identidad Visual.
PARÁGRAFO 3. La verificación sobre el cumplimiento del Manual de Identidad Visual de cada entidad, será realizada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien a su vez emitirá un informe anual evidenciando el grado de avance y formulando recomendaciones a cada entidad específica, para la adecuada implementación del manual.
El mencionado departamento administrativo, también revisará las modificaciones al Manual de Identidad Visual que realicen las entidades y aquellas podrán solicitarle concepto previamente a adoptarlas, mediante escrito motivado.
PARÁGRAFO 4. La presente disposición no aplicará para la implementación de la Marca Ciudad o Territorio.
( )
ARTÍCULO 8. De la austeridad del gasto en la publicidad estatal. Se prohíbe el gasto estatal de imagen o identidad que promueva las marcas de gobierno. Las entidades estatales no podrán realizar la contratación de nuevos elementos distintivos hasta tanto se haya adoptado el Manual de Identidad Visual que trata la presente ley.
No obstante, las entidades estatales podrán continuar utilizando los elementos distintivos, papelería y material impreso o contratado hasta su agotamiento. En todo caso, la transición entre entidades institucionales se hará con criterios de conservación del ambiente con el fin de generar la menor afectación posible.
