IV. INTERVENCIONES
13. Durante el término para intervenir, se recibieron seis (6) escritos provenientes de diferentes entidades públicas y privadas en el proceso de la referencia. Las universidades Nacional de Colombia y de la Sabana; el Distrito Especial de Santiago de Cali y la Secretaría de Gobierno de Bogotá; la Gobernación de Antioquia y la Federación Colombiana de Municipios intervinieron en virtud de la invitación realizada por el despacho ponente en el auto admisorio de la demanda. Tres de los intervinientes solicitaron a la Corte declarar la exequibilidad de la norma, un interviniente pidió la exequibilidad condicionada, un interviniente omitió conceptuar sobre la constitucionalidad y otro interviniente solicitó la inexequibilidad. A continuación, se relacionan dichos documentos en orden de recepción.
4.1. Federación Colombiana de Municipios
14. La interviniente solicitó a la Corte declarar la constitucionalidad condicionada de las normas demandadas porque a su juicio desconocen el principio de autonomía de las entidades territoriales. Según la intervención, los artículos acusados constituyen una indebida la intromisión del legislador en los intereses locales[9]. Asimismo, aunque el Congreso y el Gobierno Nacional propongan la austeridad como un propósito general de la norma, no pueden imponer a las autoridades regionales y locales este tipo de medidas, sino que deben permitir que éstas las adopten según sus criterios y necesidades[10].
15. Para la Federación es legítimo que los gobiernos locales quieran tener su propia marca. En ese sentido, indicó que prohibir el uso de las marcas locales, so pretexto de proteger la identidad institucional, es una intervención excesiva del legislador en los asuntos propios de los entes territoriales. Finalmente, la interviniente resaltó que la adopción de medidas de austeridad en el presupuesto público no justifica la prohibición de gasto en publicidad estatal porque los distintivos se utilizan, en su mayoría, en los medios electrónicos, de manera que no se aumentarían los costos de papelería.
4.2. Universidad Nacional de Colombia
16. El Equipo de Conceptos Jurídicos de la Universidad Nacional de Colombia solicitó a esta Corporación declarar la exequibilidad de las normas acusadas. En su escrito señaló que el principio de autonomía de las entidades territoriales debe respetar las directrices establecidas por el legislador, en pro del interés general. En relación con la publicidad oficial, el interviniente indicó que el uso de las pautas de publicidad oficial no es, en principio, inconstitucional. Sin embargo, resaltó la importancia de distinguir entre las pautas que pretenden informar a la ciudadanía y aquellas que tienen otros fines. A su juicio, la publicidad estatal no puede ser una propaganda encubierta de quienes controlan el gobierno o de sus intereses, ya que de ser así se estaría usando la publicidad para favorecer a un grupo específico [11].
17. La universidad indicó que, de acuerdo con la sentencia C-1153 de 2005, la publicidad oficial debe garantizar el derecho a la información, por ende, los contratos para estas actividades deben ser efectivos, transparentes y objetivos[12]. Además, resaltó que, en la sentencia mencionada, la Corte prohibió el uso de publicidad oficial para promover servidores públicos, partidos o candidatos. La interviniente hizo referencia a las regulaciones sobre publicidad estatal en Perú, España y Reino Unido y resaltó la importancia de proteger el derecho a la libertad de expresión.
18. Finalmente, la universidad indicó que la norma demandada no afecta la autonomía de las entidades territoriales porque no altera su capacidad de contratación de forma permanente y no incide en sus facultades de autogobierno ni en la capacidad de gestionar sus competencias de manera integral. Para la interviniente la contratación de los elementos visuales no interfiere con la ejecución del presupuesto, la administración de recursos o la contratación de otros bienes y servicios. Finalmente, señaló que la medida asegura que cualquier gasto futuro en este ámbito este fundamentado en criterios estéticos y culturales bien definidos[13], lo que evitaría la adopción de decisiones arbitrarias.
4.3. Distrito Especial de Santiago de Cali
19. La representante legal designada por el Distrito Especial de Santiago de Cali solicitó a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de las normas acusadas. Ella explicó que los artículos 4 y 8 de la Ley 2345 de 2023 desconocen el principio de autonomía territorial ya que interfieren con las competencias de los alcaldes y otras autoridades locales que según el artículo 315.3 de la Constitución, tienen la atribución de dirigir la acción administrativa y gestionar los asuntos propios del municipio, incluidos los elementos comunicaciones como escudos, logotipos y símbolos representativos[14]. Además, en su parecer, la prohibición de gasto en publicidad estatal afecta la capacidad de las entidades territoriales de administrar sus recursos y ejecutar su presupuesto.
20. La interviniente resaltó que la Ley 2345 de 2023 constituye una indebida intromisión del Gobierno Nacional y del poder Legislativo en la órbita de ejecución administrativa de los entes territoriales [ ][15]. Esto, debido a que la norma señala de manera expresa como deben ser los elementos comunicativos del municipio. Para el Distrito Especial estas herramientas visuales deben ser diseñadas, analizadas y valoradas por las administraciones regionales de acuerdo con su historia, costumbre y tradiciones.
21. Al respecto, citó las sentencias C-054 de 2023 y C-047 de 2022 en las que esta Corporación se ocupó del alcance de la autonomía territorial. A su juicio, con base en lo expuesto en estas decisiones, es posible concluir que el Legislador tiene vedado limitar las competencias y atribuciones de los Entes [sic] Territoriales [sic], tal como se pretende con la expedición de la Ley 2345 del 2023 que busca restringir de manera expresa una función propia de Municipios y Departamentos como lo es la implementación de su manual de identidad[16].
4.4. Gobernación de Antioquia
22. Según la intervención, las medidas de austeridad propuestas en las normas demandadas se encuentran alineadas con las políticas departamentales vigentes, expuestas en el Plan de Desarrollo 2024-2027. No obstante, la interviniente indicó que no se pronunciaría en relación con la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma porque la Gobernación de Antioquia está de acuerdo con la forma como se encuentra contemplada la Ley[17].
4.5. Semillero de Gobierno y Compra Pública de la Universidad de la Sabana
23. El interviniente solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la norma acusada y analizó los conceptos de economía administrativa y sostenibilidad fiscal. En ese sentido, señaló que la Ley 2345 de 2023 promueve una gestión más eficiente y responsable del gasto público alineándose con los principios de economía administrativa y sostenibilidad fiscal[18]. También resaltó que esta norma busca evitar el uso indebido de recursos públicos en publicidad que favorezca intereses políticos particulares, garantizando así la neutralidad política y protegiendo la identidad institucional de las entidades estatales[19].
24. Específicamente, en relación con el artículo 4 que establece las directrices del Manual de Identidad Visual, la universidad destacó que esta regulación es fundamental para prevenir que recursos destinados a la comunicación institucional se utilicen para fines políticos o personales, lo que podría comprometer la confianza ciudadana en las instituciones[20] . A su juicio, la comunicación visual adecuada no solo refuerza la imagen del Estado, sino que también asegura que la comunicación institucional se centre en el servicio público y no en intereses individuales"[21].
25. En relación con el artículo 8, el interviniente indicó que la norma acusada al prohibir el gasto estatal en publicidad garantiza que los recursos públicos sean utilizados en beneficio del interés general evitando gastos superfluos que no contribuyan al cumplimento efectivo de las funciones estatales[22]. Para la universidad, la ley establece un marco claro que limita el gasto en publicidad a lo estrictamente necesario para informar a la ciudanía sobre los servicios y programas gubernamentales, evitando el despilfarro y promoviendo una cultura de responsabilidad fiscal[23].
26. Además, el interviniente resaltó que la norma no desconoce el principio de autonomía de las entidades territoriales, sino que garantiza el uso responsable de recursos públicos en todas las entidades. La universidad también indicó que los principios de autonomía territorial y unidad nacional son compatibles e interdependientes por lo que, a su juicio, es posible implementar una imagen institucional unificada sin desconocer la autonomía local. Además, señaló que la ley busca una administración pública más eficiente y responsable y pretende asegurar que la imagen institucional no se convierta en un vehículo para la promoción de intereses particulares.
4.6. Secretaría de Gobierno de Bogotá
27. La Secretaría de Gobierno de Bogotá solicitó a la Corte declarar la exequibilidad de los preceptos acusados. A su juicio, las normas demandadas son una aplicación de los artículos 339 y 346 superiores que establecen que las entidades territoriales y el gobierno nacional acordarán y adoptarán de manera concertada los planes de desarrollo con el objetivo de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les han sido asignadas[24].
28. Para la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, la Ley 2345 de 2023 presenta un enfoque positivo hacia la unificación de la imagen institucional y la austeridad en la publicidad estatal[25] lo que se encuentra en concordancia con varios principios constitucionales. Sin embargo, la interviniente resaltó la necesidad de vigilar la implementación de la norma, con el fin de garantizar los derechos de acceso a la información y a la participación ciudadana. En ese sentido, propuso la creación de un mecanismo para el monitoreo del cumplimiento de la ley, que asegure el equilibro entre los objetivos señalados en la norma y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
29. Finalmente, la Secretaría de Gobierno concluyó que la norma pretende dar aplicación al principio de austeridad y buen manejo de los recursos públicos a nivel nacional y territorial. En ese sentido, indicó que se debe aplicar lo allí dispuesto como eje central de la política anticorrupción y control del gasto público de las entidades del orden Nacional [sic] y territorial[26].
V. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
30. La procuradora solicitó a la Corte declarar la exequibilidad de la norma demandada. En su parecer, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política y 27 de la Ley orgánica 1457 de 2011, le corresponde a la Nación establecer los parámetros y directrices que permitan optimizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en la función pública, sin perjuicio de lo establecido por las autoridades locales. En ese sentido, la interviniente resaltó que el Congreso de la República es competente para regular estos aspectos de manera general, sin que esto signifique un desconocimiento de las competencias de los departamentos y municipios.
31. Para la Procuraduría, los artículos demandados de la Ley 2345 de 2023 no son contrarios el principio de autonomía de las entidades territoriales por las siguientes razones: primero, porque el objetivo de las normas es aplicar los principios de economía, moralidad e imparcialidad en la gestión administrativa, a través de un conjunto de directrices sobre la comunicación y la publicidad oficial, que racionalizan los gastos del Estado y evitan que los recursos públicos se utilicen indebidamente. Segundo, porque con los parámetros de identidad visual establecidos los departamentos y los municipios no pierden su competencia para definir los aspectos particulares de la publicidad y la comunicación institucional, por ejemplo, el color, las vocerías, las cuentas y aplicaciones. Tercero, para la Procuraduría la norma es exequible porque la regulación demandada no aplica respecto de los programas departamentales y municipales asociados a la cultura, el deporte o el turismo, aspectos que tienen identidades especiales, las cuales son desarrolladas para generar ingresos en los departamentos y municipios.
