SENTENCIA C-240 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-240 DE 2025

Fecha: 30-Ene-2025

I.      ANTECEDENTES

1.       El presidente de la república, el 24 de enero de 2025, dictó el Decreto Legislativo 062 por medio del cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 213 de la Constitución Política.

2.       En el marco del estado de conmoción interior, el 30 de enero de 2025, se promulgó el Decreto 118 “[p]or el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del César”.

3.       El 31 de enero de 2025, la Presidencia de la República[1] remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 118 de 2025. Sometido a reparto al interior de la Sala Plena, el expediente fue asignado a la magistrada Diana Fajardo Rivera[2].

4.       La magistrada sustanciadora, por Auto del 7 de febrero de 2025, dispuso (i) asumir el conocimiento del asunto; (ii) comunicar la iniciación del asunto al Gobierno nacional; (iii) decretar la práctica de algunas pruebas[3]; (iv) vencido el término probatorio, fijar en lista el asunto para la intervención ciudadana e invitar a algunas autoridades y organizaciones privadas; finalmente (v) dar traslado al procurador general de la nación para el concepto de rigor.

5.       Cumplidos dichos trámites constitucionales y legales, de acuerdo con el control automático en este tipo de asuntos, debe realizarse el correspondiente análisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo 118 de 2025.