SENTENCIA C-240 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-240 DE 2025

Fecha: 30-Ene-2025

Sentencia

Síntesis de la decisión

La Corte Constitucional examinó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 118 del 30 de enero de 2025, expedido en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 de 2025 en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, con el propósito de enfrentar una grave perturbación del orden público asociada al escalamiento del conflicto armado, los ataques contra la población civil, incluidos firmantes del Acuerdo Final de Paz, y una crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos.

Luego de constatar que la materia regulada por el Decreto 118 de 2025, se encontraba comprendida dentro del ámbito de exequibilidad parcial declarada en la Sentencia C-148 de 2025, la Corte verificó el cumplimiento de los cinco requisitos formales exigidos por la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. Esto es, la expedición dentro del término de vigencia de la conmoción interior, la aplicación limitada al ámbito territorial autorizado, la existencia de motivación expresa y suficiente, la remisión oportuna a la Corte para control automático, y la suscripción por el presidente y todos los ministros.

En el examen material, la Corte aplicó los diez juicios consolidados por la jurisprudencia en materia de estados de excepción y concluyó que el decreto supera todos ellos. En particular, la medida principal (la creación de un esquema excepcional y transitorio de control operacional de la Fuerza Pública en cabeza de un comandante militar designado por el presidente de la república) fue considerada idónea, jurídicamente proporcional y directamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación, al permitir una respuesta estatal más coordinada, eficaz y focalizada en el territorio afectado. La Corte subrayó que el decreto no desconoce la naturaleza civil de la Policía Nacional, no suspende ni restringe derechos intangibles, no interfiere con el funcionamiento de otras ramas del poder público ni suprime competencias institucionales.

Adicionalmente, la Corte destacó que el articulado del Decreto 118 de 2025 incluye cláusulas expresas de respeto por los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, mantiene intactos los regímenes disciplinarios y administrativos ordinarios, y exalta los mecanismos de responsabilidades penal, fiscal y disciplinaria por cualquier abuso en su aplicación. Asimismo, la medida se encuentra delimitada en el tiempo y en el espacio, de acuerdo con el ámbito en el que se extiende la conmoción interior, y se orienta a restablecer la normalidad constitucional en condiciones excepcionales. En consecuencia, al constatar el cumplimiento integral de los requisitos formales y materiales, la Sala Plena declaró la exequibilidad del Decreto Legislativo 118 de 2025.