Temas-Subtemas
Sentencia C-298/25
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY-Vulneración por indeterminación y ambigüedad de las medidas cautelares y sancionatorias a cargo del Superintendente de Subsidio Familiar
( ) el legislador extraordinario vulneró el principio de reserva de ley. En este caso, la reserva de ley no se satisface con una referencia genérica a la posibilidad de adoptar determinadas cautelas o medidas sancionatorias, pues el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control en el régimen del subsidio familiar es una materia reservada al legislador y su contenido corresponde a uno altamente regulado por la ley.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO-Vulneración por indeterminación y ambigüedad de las medidas cautelares y sancionatorias a cargo del Superintendente de Subsidio Familiar
( ) el legislador extraordinario desconoció el principio de legalidad. Los numerales 20, 22 y 23, acudieron a conceptos jurídicos indeterminados que, en el contexto específico del régimen del subsidio familiar, evidenciaron un alto grado de indeterminación respecto de la adopción de medidas cautelares; y, por lo mismo, un diseño normativo cuya ambigüedad resultó insuperable. De esta manera, las medidas preventivas no son la regla frente a la actuación de la Administración, al punto de que su regulación ha sido respaldada y aceptada a partir de las normas especiales que en cada caso se diseñen con rango legal, bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. (...) igualmente, desconocen el derecho al debido proceso, ante la no acreditación del estándar que exige la aplicación de las formas propias para cada procedimiento, especialmente el cautelar, y su trámite diferenciable con la potestad sancionatoria.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Competencias especiales o atípicas
COMPETENCIAS ESPECIALES O ATIPICAS-Jurisprudencia constitucional
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Otorgamiento por artículo transitorio de la Constitución
NORMA ACUSADA-Vigencia
SUBROGACION-Concepto/DEROGATORIA TACITA Y SUBROGACION-Diferencias
LEY MARCO-Ámbito y regulación por el Gobierno/DECRETOS EXPEDIDOS EN DESARROLLO DE LEYES MARCO-Contenido
PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Contenido y alcance
PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Reserva de ley
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY-Concepto
El principio de reserva de ley hace referencia específica a la institución o figura jurídica que, por disposición expresa de la Constitución, exige que un determinado asunto corresponda a la regulación de una ley proferida por el Congreso de la República o de una norma con fuerza material de ley. En otras palabras, la reserva de ley exige que ciertas materias se regulen mediante la expedición de leyes o normas con fuerza material de ley y no a través de regulación de menor jerarquía, como los decretos de carácter reglamentario u otros decretos de contenido administrativo. En consecuencia, cuando existe un asunto reservado al legislador, el ámbito de regulación reglamentaria se contrae, puesto que este no puede desarrollar ni concretar aspectos esenciales o necesarios de la materia reservada a la ley.
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY-No es absoluto
