I. ANTECEDENTES
1. El ciudadano Santiago Villegas Oyola presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 4º (parcial) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, [p]or la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003. La magistrada sustanciadora inadmitió la demanda y le otorgó al accionante el término de tres días para que, si lo consideraba pertinente, subsanara los cargos. El demandante presentó escrito de corrección dentro del término concedido.
2. El 17 de octubre de 2024, la magistrada sustanciadora se pronunció sobre el escrito de corrección de la demanda y resolvió admitir dos de los cargos formulados y rechazar los demás. Los cargos admitidos corresponden a: (i) la presunta vulneración del artículo 13 de la Constitución, derivada de la exigencia de mantener un vínculo laboral activo para acceder a la pensión especial de vejez por hijo o hija con discapacidad; y (ii) la presunta violación de los artículos 25, 26 y 48 constitucionales derivada de la disposición que suspende la pensión especial si el beneficiario se reincorpora a la fuerza laboral.
3. En el mismo auto, la magistrada sustanciadora ofició a Colpensiones y a Asofondos para recaudar algunos elementos de prueba relacionados con el número de pensiones especiales reconocidas y las características de esas prestaciones (monto y extensión, entre otras). Asimismo, ordenó (i) comunicar el inicio del trámite al Congreso de la República y a los ministerios de Justicia y del Derecho y del Trabajo, (ii) fijar en lista el proceso para que los ciudadanos pudieran intervenir, (iii) dar traslado a la Procuraduría General de la Nación y, por último, (iv) invitar a diversas instituciones a participar dentro del proceso[1].
4. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto Ley 2067 de 1991, la Corte decide sobre la demanda de la referencia.
1. Norma demandada
5. A continuación, se transcribe el contenido de la disposición acusada, en la que se subrayan los apartes demandados en los cargos que fueron admitidos:
