Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008
Fecha: 14-Oct-2025
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de julio de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social presentó un escrito de recusación (en adelante, el escrito) en contra del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien hasta hace poco integró y fue ponente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Expuso que mediante la referida sentencia la Corte emitió órdenes dirigidas a distintas autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que adoptaran medidas para corregir las fallas estructurales existentes. En virtud de esa providencia, se conformó la Sala Especial de Seguimiento, integrada por tres magistrados de este tribunal, quienes, en el marco de sus funciones, expiden autos que pueden impartir órdenes sobre el sistema de salud e, incluso, sanciones por desacato.
2. Así, se refirió a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008 sobre la financiación del sistema, en particular, en relación con el pago de los presupuestos máximos y el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación; se refirió al Auto 2049 del 13 de diciembre de 2024 que dispuso, entre otras, declarar el incumplimiento general del componente de suficiencia de los presupuestos máximos y al Auto 007 del 23 de enero de 2025 que resolvió declarar el incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC en el régimen contributivo y subsidiado.
3. En ese contexto el escrito destacó que, el 27 de junio de 2025, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en el marco del Foro de Salud de la ANDI 2025, realizó una conferencia denominada una mirada constitucional de la salud, en la que se efectuaron aseveraciones cargadas de subjetividad y prejuzgamiento en contra del Ministerio y Ministro de Salud y Protección Social[1]. En esa línea, cuestionó los siguientes aspectos:
4. En primer lugar, señaló que ( ) el magistrado Reyes Cuartas realiza afirmaciones sin sustento en foros de actores del propio sistema de salud, como la ANDI, [pues] dentro de ningún procedimiento de la Corte se ha probado la insuficiencia o se ha mencionado cuál es el porcentaje idóneo para alcanzar el valor completo de la UPC[2].
5. En segundo lugar, indicó que el magistrado REYES CUARTAS tiene ex ante, múltiples prejuicios sobre la política pública en salud actual, realizando manifestaciones, fuera del escenario judicial, sin fundamento técnico o comparativo, pues realiza la analogía actual con el sistema coreano sin contener la idoneidad para ello. Luego, realiza nuevamente la aseveración sobre la insuficiencia de recursos, lo que expone claramente su visión subjetiva sobre el problema real[3].
6. En tercer lugar, reprochó que, en la citada conferencia, el magistrado hubiera utilizado fuentes de información exógenas al propio proceso constitucional, basándose en datos extraídos de los medios de comunicación[4].
7. Por último, cuestionó que el magistrado se hubiera expresado sobre dos asuntos no probados, el primero de ellos es que existe una crisis financiera actual en el Sistema de Salud y el segundo es que [esta es] causada deliberadamente por el Ministro de Salud y Protección Social, denotando consigo una constante propensión a exponer un presunto dolo y responsabilidad en el sector central de salud, basándose nuevamente en medios de comunicación y en datos externos al proceso constitucional, sin que haya fundamento alguno para ello[5]. En este sentido, se refirió a una publicación en X, efectuada por el Representante a la Cámara Andrés Eduardo Forero Molina, quien el 14 de julio de 2025 indicó que el magistrado había expresado duras declaraciones en contra del Ministro de Salud.
8. Agregó que, de acuerdo con el Auto 1002 de 2025, la Sala archivó el incidente de desacato iniciado mediante el Auto 2049 de 2024 contra del Ministro de Salud al considerar el cumplimiento de los numerales tercero y sexto del auto 2881 de 2023. Sin embargo, cuestionó la aclaración de voto suscrita por el magistrado Reyes Cuartas al referido auto pues allí plasmó todos los prejuicios, conceptos y afirmaciones sin sustento que ya había expresado en la conferencia pluricitada[6].
9. En consecuencia, es evidente que con el concepto, opinión y prejuzgamiento por parte del Honorable Magistrado José Fernando Reyes Cuartas en la conferencia referida, genera en la opinión pública una clara animadversión en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, entidad de la que él mismo como magistrado sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento a la T-760 de 2008 juzga y valora los niveles de cumplimiento a las órdenes de la sentencia, imparte nuevas órdenes en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 20086 y da apertura a incidentes de desacato en contra del señor Ministro de Salud y Protección Social, por presuntamente desacatar las órdenes impartidas por la Sala[7]. Según el escrito, ello tiene la potencialidad de generar una sensación de pánico y alarma para los usuarios del sistema que se traduce en animadversión en contra de esa cartera ministerial.
10. Señaló que [l]as aseveraciones realizadas por el magistrado recusado generan a su vez una exposición y peligro en la vida del ministro Guillermo Alfonso Jaramillo y su familia, pues las mismas fueron emitidas con carácter personalísimo en un espacio público[8] y, además, fueron reproducidas por distintos medios de comunicación y redes sociales. Por lo que, refiere que el magistrado es responsable de comentarios de odio que sustenta en capturas de pantalla de mensajes de una red social[9].
11. Sobre los presupuestos de la recusación en contra de los magistrados de la Corte Constitucional, se refirió al contenido del artículo 99 del Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015[10] y citó el Auto 1487 del 13 de julio de 2023[11] para señalar la exigencia de tres presupuestos: (i) oportunidad, (ii) legitimación por activa de quien la formula, y (iii) el cumplimiento de la carga argumentativa requerida[12]. Al respecto, adujo que acreditaba el presupuesto de (i) oportunidad, en tanto la conferencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas tuvo lugar el 27 de junio de 2025, por lo que la recusación se presentó dentro de un periodo inmediato y razonable, a efectos de evitar manifestaciones personales o prejuzgamientos dentro del proceso constitucional[13].
12. En relación con la exigencia de (ii) legitimación por activa, aseguró que el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad responsable de la formulación o ajuste, adopción e implementación de una política pública que cumpla con los estándares internacionales para la garantía, protección y respeto efectivo del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, como lo señaló el Auto 089 del 04 de febrero de 2025.
13. Además, solicitó considerar que ( ) si bien no se está frente a un conflicto entre partes, la Sala en el marco del monitoreo sí verifica el cumplimiento de las órdenes proferidas por el supremo interprete de la Constitución, imparte nuevas órdenes y requerimientos, e inclusive decide la apertura y trámite de incidentes de desacato en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y el Señor Ministro de Salud y Protección Social en calidad de autoridad estatal responsable, razón por la cual, los Honorables Magistrados que integran la Sala Especial de Seguimiento, valoran, deciden, juzgan, fallan e imparten órdenes en contra de esta Cartera Ministerial y de su Ministro de Salud y Protección Social. Por otro lado, las afirmaciones del magistrado aquí recusado han sido dirigidas con una carga de asignación de responsabilidad subjetiva sobre el Ministro de Salud y Protección Social, a tal punto que tipifica delitos por supuestas omisiones en materia de salud, cuestión que no solo puede afectar la objetividad del seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 sino que además se observa una presunta persecución política-judicial de carácter personal en contra del jefe de la cartera ministerial[14].
14. En relación con (iii) la carga argumentativa, indicó que desarrolló las razones por las que considera que las afirmaciones efectuadas por el magistrado Reyes Cuartas constituyen conceptos, opiniones y prejuzgamientos no sólo sobre la situación del Sistema de Seguridad Social en Salud, sino también, sobre la responsabilidad subjetiva y penal que podría recaer sobre el jefe de la cartera ministerial[15]. Al respecto, mencionó que el artículo 99 del Acuerdo 02 de 2015 remite a las causales de impedimento consagradas en el Código de Procedimiento Penal, por lo cual, debe señalarse de manera expresa la causal invocada en razón a que el régimen de impedimentos y recusaciones es un régimen taxativo.
15. Por ello, indicó que esas causales son las contenidas en los numerales 4 ° y 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así: 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso y 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.
16. Sobre la causal cuarta expresó que el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas emite opiniones, y peor aún infundadas, en foros de las propias partes del sistema de salud y en contra del gobierno, llegando al punto de endilgar responsabilidades penales; situación que afecta su imparcialidad en la toma de decisiones de la Sala de Revisión respectiva y de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, puesto que deja claro su posición ante la opinión pública frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, emitiendo consigo juicios de valor que contaminan su imparcialidad judicial[16]. Según indicó, se pueden generar serias afectaciones para la seguridad jurídica de las decisiones proferidas por la Corte ya que un magistrado de la misma Corporación procede a emitir pronunciamientos extraprocesales sobre las situaciones que decide.
17. Respecto a la causal quinta explicó que el magistrado Reyes Cuartas arbitrariamente asevera que las actuaciones del ministro de salud y protección social han conllevado decesos humanos e insinúa que el mismo debería ser juzgado por la justicia penal, afirmaciones que claramente rompen la esfera del juicio jurídico y político y entran en la concepción de íntima enemistad, pues, no existe otra forma de entender el exceso de prejuzgamiento, hasta en asuntos que no son de su competencia (jurisdicción penal), del magistrado recusado[17].
18. En este orden de ideas, solicitó que se dé apertura al trámite del incidente de recusación en contra del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, como magistrado sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento en Salud.