Sala Especial de Seguimiento
de la Sentencia T-025 de 2004
Corte Constitucional de Colombia

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004

Fecha: 31-Oct-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.                 En enero del presente año, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004 fueron informadas –a través de distintas fuentes– sobre hechos victimizantes y situaciones de riesgo que persisten para los y las firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, así como sobre la situación del goce efectivo de los derechos de la población desplazada por la violencia en la región del Catatumbo. Por lo tanto, mediante los Autos 244 y 717 de 2025 ordenaron, respectivamente: (i) a varias autoridades nacionales y del orden territorial suministrar información sobre la respuesta estatal integral a la crisis humanitaria que enfrenta la región; y, (ii) la realización de una visita territorial a la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) en la que se harían dos sesiones de diálogo con víctimas de la crisis humanitaria y con diversas autoridades del orden nacional y territorial.

2.                 Mediante el Auto 1666 del 16 de octubre de 2025, ambas Salas Especiales de Seguimiento convocaron a una audiencia pública con el propósito de asegurar una respuesta estatal integral a la crisis humanitaria prolongada que enfrenta la región del Catatumbo. En esta providencia, las salas ordenaron a las autoridades de la administración nacional y a las entidades territoriales remitir informes actualizados en los que: (i) indicaran las medidas adoptadas para superar la crisis humanitaria; (ii) proporcionaran una respuesta a las preguntas remitidas por las salas en el Auto; y (iii) presentaran propuestas de medidas que hicieran falta adoptar y otras soluciones y compromisos claros, concretos y exigibles para superar los problemas diagnosticados por las salas en el mencionado Auto.

3.                 Específicamente, las salas ordenaron a las autoridades citadas que, a más tardar el 31 de octubre del año en curso, presentaran dicho informe. Entre las autoridades del orden nacional a las que va dirigida la orden tercera del Auto 1666 están: la directora de la Unidad de Implementación el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, la directora del Departamento Nacional de Planeación, el director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el director de la Agencia Nacional de Tierras, el ministro del Interior, el director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), la subdirectora especializada de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, el ministro de Defensa, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el ministro de Educación Nacional y la directora de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

4.                 El 28 de octubre de 2025, la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación; el jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras; el director jurídico del Ministerio del Interior; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la Unidad Nacional de Protección; el director de Asuntos Legales (E) del Ministerio de Defensa Nacional; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional y la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, solicitaron, mediante memorial, una ampliación del término judicial concedido para presentar los informes solicitados en el Auto 1666 de 2025,  hasta el siete (7) de noviembre del año en curso.