Sala Especial de Seguimiento
de la Sentencia T-025 de 2004
Corte Constitucional de Colombia

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004

Fecha: 31-Oct-2025

II.               CONSIDERACIONES

5.                 De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a los despachos sustanciadores de las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 pronunciarse sobre la solicitud de ampliación del término para remitir el informe ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 1666 de 2025.

6.                 Los despachos advierten que las entidades solicitantes manifiestan que necesitan la extensión del  término porque “la construcción del informe conjunto por parte de las entidades señaladas en el numeral resolutivo segundo, en el que se brinde información detallada y actualizada sobre las principales acciones adelantadas para responder a la crisis humanitaria de la región del Catatumbo y se presenten propuestas actualizadas para enfrentar los problemas señalados en la providencia, requiere de un trabajo coordinado y articulado entre las entidades involucradas, que implica una revisión y validación de altos volúmenes de información”[3].

7.                 Al respecto, estos despachos consideran que no es procedente acceder a la solicitud de ampliación hasta el siete (7) de noviembre de 2025, por las razones que se exponen en el siguiente fundamento jurídico. No obstante, concederán un plazo adicional hasta el cuatro (4) de noviembre del presente año, para que las autoridades solicitantes remitan el informe ordenado en el numeral tercero del Auto 1666 de 2025.

8.                 La decisión de fijar el plazo únicamente hasta el cuatro (4) de noviembre de 2025 obedece a que, si bien las salas reconocen que atender lo requerido implica revisar un volumen considerable de información, como se indicó en el Auto 1666 de 2025, la información que remitan las autoridades será puesta a disposición de otros participantes de la audiencia convocada el 11 de noviembre para que puedan preparar sus observaciones y propuestas. Para lograr este objetivo central de la audiencia, el informe del Gobierno nacional debe ser remitido con suficiente antelación, de modo que no es posible otorgar más tiempo para su remisión.

9.                 En esa medida, las salas consideran que extender el plazo más allá del 4 de noviembre de 2025 dificultaría que las demás organizaciones y actores convocados a la audiencia contaran con un término razonable y suficiente para analizar los informes, formular observaciones y aportar propuestas orientadas a fortalecer las medidas planteadas.