SENTENCIA T-416 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-416 de 2025

Fecha: 06-Oct-2025

Sentencia

Dentro del proceso de revisión del fallo dictado en única instancia por la Sala de Decisión de Tutelas Número 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de octubre de 2024.

Síntesis de la decisión

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso de una procuradora judicial penal que reclamó ante la Jurisdicción Penal Militar el envío de un expediente a la Jurisdicción Penal Ordinaria, motivada en que los hechos investigados no se enmarcaban en una actuación cobijada por el fuero penal militar, al tratarse de una conducta que poseía marcados propósitos criminales. A juicio del juez penal militar de conocimiento, la conducta sí tuvo relación con el servicio y era de su competencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1765 de 2015, de suerte que conservó el expediente en su poder.

Al resolver la apelación interpuesta por la delegada del Ministerio Público, quien insistía en que el asunto debía ser remitido a la Jurisdicción Ordinaria y alegaba que no se estudió en debida forma la responsabilidad penal del procesado, el Tribunal Superior Militar y Policial, de una parte, se abstuvo de resolver el recurso, basado en que no tenía competencia para resolver impugnaciones concernientes a la falta de jurisdicción, por lo que decidió no remitir el asunto a la Jurisdicción Ordinaria, y de la otra, consideró que de los elementos materiales probatorios se podía inferir razonablemente la responsabilidad penal del procesado. Esta decisión fue objetada en tutela.

La Sala de Decisión de Tutelas Número 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que la acción era improcedente, ilustrando a la actora que podía acudir ante las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria a solicitarles que reclamaran su competencia. Dicha determinación no fue impugnada.

En sede de revisión la Corte Constitucional advirtió que la acción era improcedente, hallándole la razón a la autoridad judicial que resolvió la tutela en primera instancia. Dentro de las razones que dieron lugar a la declaratoria de improcedencia, la Corte expuso que la actora podía provocar un pronunciamiento por parte de las autoridades que estimaba competentes, así como apelar al uso de distintos incidentes y recursos extraordinarios al interior del proceso adelantado en la Jurisdicción Penal Militar.

Para arribar a tales conclusiones, la Sala analizó la jurisprudencia en materia de conflictos entre jurisdicciones, la relacionada con la facultad de los intervinientes del proceso penal para solicitar audiencias innominadas y los recursos contemplados al interior de la Ley 1407 de 2010.