SENTENCIA
T-422 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-422 DE 2025

Fecha: 14-Oct-2025

Sentencia

En el trámite de revisión de la sentencia de tutela de segunda instancia adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia que confirmó el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la acción de tutela presentada por Lucía en contra de la Sala y el Juzgado.

Aclaración previa. El expediente digital del proceso que se encuentra en sede de revisión menciona la historia clínica de la accionante. En consecuencia, a fin de evitar que se ocasione un daño a su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia, el nombre del accionante y los datos e información que permitan su identificación. Por ello, la Sala Quinta de Revisión emitirá dos copias de esta sentencia, con la diferencia de que aquella que se publique contendrá nombres ficticios de las partes y, solo aquella que la Secretaría General de la Corte remita a las partes contará con la debida identificación.[1]

Síntesis de la decisión

La Sala Quinta de revisión estudió la acción de tutela presentada por Lucía en contra de la Sala y el Juzgado, autoridades judiciales que profirieron las sentencias de primera y segunda instancia del 20 de abril de 2006 y del 15 de febrero de 2007 respectivamente. Ello, en el marco del proceso ordinario laboral que negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la accionante con fundamento en la falta de acreditación del requisito de fidelidad, exigido en ese momento.

Al abordar el estudio de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, la Sala Quinta de Revisión advirtió que no se superó el requisito de inmediatez, toda vez que la accionante dejó trascurrir un lapso de 17 años para acudir al amparo constitucional, tiempo que se contabilizó desde la sentencia de segunda instancia del proceso ordinario laboral -hecho que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales- y la presentación de la acción de tutela. Además, no se advirtió la existencia de una amenaza o vulneración actual de sus derechos fundamentales ni un actuar diligente de parte de parte de la accionante o circunstancias fácticas que justificaran razonablemente la tardanza y con ello, el deber del juez constitucional de proteger urgente e inmediatamente los derechos fundamentales de la actora.