Sentencia T-230/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-230/25

Fecha: 05-Jun-2025

RESUELVE:

Primero. REVOCAR la sentencia del 15 de noviembre de 2024, en única instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio de Palmito, Sucre. En su lugar, AMPARAR los derechos a la libertad de expresión, prensa e información y el derecho a ejercer el control político del señor Jesús Esteban Sanmartín Escudero.

Segundo. ORDENAR al Concejo municipal de San Antonio de Palmito, Sucre, que permita que el señor Jesús Esteban Sanmartín Escudero transmita las sesiones del Concejo sin intervenciones en su línea editorial o en sus opiniones y limitándose a hacer uso de estrategias válidas para contrarrestar información que consideren es inexacta.

Tercero. ORDENAR al Concejo municipal de San Antonio de Palmito, Sucre, que si ejecuta el proyecto de modificación de su reglamento interno adapte su regulación para que cumpla con las reglas constitucionales establecidas en esta sentencia para la transmisión de las sesiones de órganos colegiados de carácter político. ADVERTIR al Concejo municipal de San Antonio de Palmito que las normas reglamentarias vigentes no sustentan una restricción a la transmisión de sus sesiones.

Cuarto. ORDENAR al Concejo municipal de San Antonio de Palmito, Sucre, que publique el capítulo sexto de las consideraciones de esta sentencia en su edificio y en sus redes sociales y que socialice la sentencia con los concejales y demás funcionarios de la entidad.

Quinto. Por medio de Secretaría General, ENVIAR copia de esta sentencia a la Federación Nacional de Concejos y Concejales e instarla a que publique y socialice esta decisión con quienes la integran. En esta socialización, se invita a la Federación a explicar que, por regla general, las sesiones de los concejos municipales son públicas y se debe autorizar su grabación y transmisión, sin limitaciones relacionadas con la exigencia de permisos de grabación, con acreditar la calidad de periodista o con acusaciones contra los ciudadanos de que desinforman, son parcializados o amarillistas.

Sexto. INVITAR a la Defensoría del Pueblo y a los intervinientes en este proceso –la Organización No Gubernamental El Veinte y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)– a que, si así lo estiman pertinente, acompañen el proceso de difusión y socialización de las reglas generales que se determinaron en esta sentencia para la transmisión de las sesiones de los órganos colegiados de carácter público.

Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General