RESUELVE:
Primero. REVOCAR la sentencia del 11 de diciembre de 2024 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Planicie, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y a la seguridad social del señor Esteban Parra, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Segundo. ORDENAR a las empresas Prestador de Servicios S.A y Hacienda La Planicie S.A. que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, procedan de manera conjunta y coordinada a realizar el reintegro del señor Esteban Parra, si él así lo desea. El reintegro deberá realizarse a un puesto compatible con sus condiciones de salud y atendiendo a las recomendaciones médicas de reintegro, en un cargo igual o de mejores condiciones al que ostentaba originalmente. En caso de ser ubicado en un nuevo puesto de trabajo, las empresas deberán realizar la correspondiente capacitación para el adecuado desempeño de su cargo.
Tercero. ADVERTIR al señor Esteban Parra que, dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, deberá presentar la respectiva demanda ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral para determinar de forma definitiva la procedencia del reintegro y, si bien lo tiene el accionante, cuál es el tipo de contrato que debe regir la relación laboral objeto de esta tutela. En caso de presentar la demanda dentro de dicho término, la protección ordenada en el numeral anterior estará vigente hasta que el juez ordinario laboral resuelva de fondo y mediante sentencia en firme sobre la situación laboral del señor Parra.
Cuarto. ORDENAR a la empresa Hacienda La Planicie S.A y a Prestador de Servicios S.A, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este fallo, el pago de forma solidaria al señor Esteban Parra de la indemnización por despido discriminatorio correspondiente a 180 días de trabajo.
Quinto. ORDENAR a Prestador de Servicios S.A. que, en adelante, se abstenga de solicitar documentación de carácter reservado a sus trabajadores, como sus historias clínicas, y que proceda a eliminar de sus registros los correspondientes a la historia clínica del señor Esteban Parra.
Sexto. ORDENAR a la AFP Colfondos que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites pertinentes ante la Compañía de Seguros Bolívar S.A. para que esta proceda a determinar la pérdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y el origen de las enfermedades del señor Esteban Parra.
Séptimo. ORDENAR a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a determinar la pérdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y el origen de las enfermedades del señor Esteban Parra.
Octavo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
