Sala Especial de Seguimiento a la
Sentencia T-760 de 2008
Corte Constitucional de Colombia

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Fecha: 03-Sep-2025

III. RESUELVE:

Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo de la directriz trigésima de la Sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia.

Segundo. Reiterar al Ministerio de Salud y Protección Social las órdenes contenidas en el numeral trigésimo de la Sentencia T-760 de 2008, numeral 2.º, literales b), d), e) y f) del Auto 077A de 2020, numeral 2.º del Auto 440 de 2021 y el resolutivo 2.º, literal c) y tercero, literal a) del Auto 1680 de 2022, esto es:

a. En los próximos informes, mantener la medición desde todos los problemas jurídicos analizados en la Sentencia T-760 de 2008 y en el Auto 590 de 2016.

b. Reportar en los siguientes informes anuales de medición, los datos que respecto a los municipios obtenga.

c.  Requerir a Minsalud para que remita un informe de la metodología que implementará para identificar las fallas estructurales, funcionales y financieras de cara a todos los actores del sistema. Documento que deberá ser allegado dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia.

d. En los próximos informes, implementar la batería de indicadores que evalúen el GED en el que se incluyan los determinantes sociales aplicables a las EPS, IPS y ET y, en general, a todos los actores del sistema.

e.  En los próximos informes, implementar el mecanismo participativo para dar publicidad a los informes presentados con la medición de las acciones de amparo.

Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que:

a.  Indique con claridad y suficiencia las razones por las que se adoptaron diferentes metodologías en los informes recientes. Deberá explicar cuál seleccionará y las razones de ello. Además, indicará por qué se descartó la que ya venía siendo aplicada y validada por esta Corte hasta el 2022. Para lo cual se contará con un mes desde la notificación de esta providencia.

b.     Explique el funcionamiento detallado de los auto reportes, en particular: (i) el tratamiento que se da a la información reportada, incluyendo si se descartan registros, cómo se realizan las validaciones de calidad, o si se solicita información adicional, (ii) si existen mecanismos de retroalimentación entre el Ministerio y las entidades correspondientes, (iii) sobre las acciones correctivas en caso de incumplimiento y cualquier otro aspecto que se considere relevante. Para lo que contará con un mes contado desde la comunicación de esta providencia.

c.  Remita un informe en el que dé a conocer: (i) las razones que justifican los cambios en los indicadores del GED en cada informe desde 2022 hasta la fecha, (ii) el impacto que dichos cambios tienen en la medición del Goce Efectivo del Derecho y, (iii) cómo se pretende garantizar la continuidad metodológica para identificar tendencias y comparar resultados entre vigencias. Para lo que contará con un mes desde la comunicación de esta providencia.

d.     De conformidad con la información de los peritos que se pondrá de presente al Ministerio, la autoridad obligada se pronunciará sobre la forma en que efectuará la aplicación del mecanismo de participación correspondiente, dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia.

Cuarto. Exhortar a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que continúen cumpliendo con las competencias constitucionales, legales y reglamentarias y el seguimiento y apoyo al mandato trigésimo conforme a lo ordenado en los Autos 590 de 2016, 077A de 2020, 440 de 2021 y 1680 de 2022. Deberá garantizarse un mayor rigor en el cumplimiento y en el análisis de la información, teniendo en cuenta que ambas entidades están obligadas a cumplir con las funciones relacionadas con la custodia y la garantía del derecho a la salud de los ciudadanos.

Quinto. Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveído.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

Aclaración de voto

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

ANEXO

En la Tabla 1, se resume la información principal que se comunicó en los informes respectivos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

A continuación, en las Tablas 2 a 7, la Sala resume la información concerniente a la valoración que se realiza de los documentos recibidos con posterioridad al 8 de noviembre de 2022[175].

En la Tabla 8 se instruyen los problemas jurídicos que son objeto de estudio en los informes de medición de tutelas y en los autos de valoración[206]. En la Tablas 9, 10 y 11 se traen a colación los datos allegados por la autoridad obligada para cada PJ.

Figuras del Anexo

                Figura 1. Tutelas por mes en salud para la vigencia de 2022. Datos del MSPS. Elaboración propia

     Figura 2. Caracterización en la medición de tutelas para el 2022. Datos del MSPS. Elaboración propia

               Figura 3. Caracterización en la medición de tutelas para el 2023. Datos del MSPS. Elaboración propia

Figura 4. Tutelas por mes en salud para la vigencia de 2023. Datos aportados por el MSPS. Elaboración propia

Figura 5. Caracterización en la medición de tutelas para el 2024. Datos del MSPS. Elaboración propia

          Figura 6. Tutelas por mes en salud para la vigencia de 2023. Datos aportados por el MSPS. Elaboración propia

                      Figura 7. Datos de la Corte Constitucional. 

                  Figura 8. Datos de la Corte Constitucional. 

                 Figura 9. Datos de la Corte Constitucional. 

                    Figura 10. Número de tutela por problema jurídico. Datos del MSPS. Elaboración propia.   

Figura 11. Datos del MSPS sobre los indicadores utilizados en los informes del GEDS en las vigencias de 2022, 2023 y 2024. Elaboración propia.