SENTENCIA T-391 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-391 DE 2025

Fecha: 24-Sep-2025

ANTECEDENTES

1. El 6 de diciembre de 2024[1], la señora Francisca presentó una acción de tutela —a nombre propio y en representación de su nieto menor de edad Pedro— en contra de la Fiscalía General de la Nación, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y del Ministerio de Justicia y del Derecho. La accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales y los de su nieto a la verdad, a la justicia, a una vida libre de violencias, a la aplicación del enfoque de género en la administración de justicia, a la unidad familiar, así como el amparo del principio de interés superior de la niñez.

1.1.          Hechos

2. Camila era la hija de la señora Francisca y la madre del niño Pedro, quien actualmente tiene 12 años. El 28 de junio de 2022, Camila fue asesinada en su residencia en el municipio de Campoalegre (Puerto Azul). De acuerdo con el informe pericial de necropsia, la muerte de Camila fue causada por “maniobras asfícticas mixtas” por estrangulamiento[2]. Según el criterio de la médica forense que elaboró el dictamen, por las circunstancias del hecho y las lesiones causadas, es posible que el crimen tenga relación con la condición de mujer de Camila[3].

3. El 2 de mayo de 2023, la señora Francisca —a través de su apoderada— presentó una solicitud de apertura de un proceso de restablecimiento de derechos, definición de la custodia y restitución internacional del niño Pedro ante el ICBF[4]. En dicha solicitud, la accionante puso de presente que el feminicidio de su hija se encontraba en investigación preliminar por parte de la Fiscalía General de la Nación. No obstante, la señora Francisca afirmó que su hija había sido agredida en dos ocasiones anteriores por el señor Mauricio —su expareja y padre de Pedro—[5]. La accionante indicó en su solicitud al ICBF que el señor Mauricio impidió que Pedro asistiera a las exequias de Camila y que lo desescolarizó y lo sacó del país con destino a México y a los Estados Unidos de América, aparentemente de manera irregular. Según la señora Francisca, el señor Mauricio es el principal sospechoso del feminicidio de su hija y tiene una personalidad violenta e inestable, por lo que teme por el riesgo al que podría estar expuesto su nieto[6].

4. El 19 de mayo de 2023, el ICBF respondió que no era posible iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de Pedro debido a que se desconocía su ubicación. De acuerdo con la entidad, la competencia para llevar a cabo acciones de búsqueda la tiene la Fiscalía General de la Nación[7]. En relación con la solicitud de restitución internacional, el ICBF afirmó que se trata de un mecanismo que puede ser iniciado por la persona que tiene la custodia o guarda del niño, por lo que le corresponde a la señora Francisca acreditar que ostenta tal calidad. Finalmente, la entidad sostuvo que realizó una visita a la residencia de la abuela paterna de Pedro y constató que el niño no se encuentra allí, sino fuera del país.

5. El 12 de junio de 2024, la señora Francisca, a través de su apoderada, presentó una petición ante el director seccional de Fiscalías Antares[8]. En esa petición, la accionante solicitó el traslado inmediato de la investigación por el feminicidio de su hija a la Unidad Especial de Investigaciones de Feminicidios de Antares[9]. Igualmente, la apoderada de la accionante pidió que en aplicación del principio de debida diligencia “se califique el delito como lo que es, un feminicidio contra la víctima cometido por Mauricio”[10].

6. El 10 de julio de 2024, el director encargado de la seccional Antares de la Fiscalía General de la Nación respondió a la solicitud anterior. De acuerdo con el funcionario, el 3 de julio de 2024 se realizó una mesa de trabajo en la que participaron el fiscal del caso, una fiscal adscrita a la Dirección Seccional Antares y fiscales de la temática de feminicidio de la Delegada para la Seguridad Territorial. En dicho encuentro, se habría analizado si los hechos se encuadran o no en el tipo penal descrito en el artículo 104A del Código Penal. No obstante, el director seccional afirmó que es el fiscal del caso quien, en el marco de su autonomía e independencia, debe adoptar una decisión en ese sentido.

7. El 28 de agosto de 2024, la apoderada de la señora Francisca presentó una nueva petición ante la Fiscalía General de la Nación[11]. En esta ocasión, la apoderada solicitó el traslado definitivo de la investigación a un equipo interdisciplinario especializado en delitos de violencia contra la mujer y la priorización del caso. El 19 de noviembre de 2024, la directora encargada de la seccional Antares de la Fiscalía General de la Nación[12] respondió esta solicitud. Por un lado, le indicó a la accionante que la petición de traslado le fue remitida a la Fiscalía II Seccional de la Unidad de Campoalegre para que, en el marco de su autonomía, le diera una respuesta. En relación con la solicitud relacionada con la designación de un fiscal de apoyo especializado en la temática de violencia de género, la directora seccional encargada manifestó que elevó la petición correspondiente a la Delegada para la Seguridad Territorial. Sin embargo, se encontraba a la espera de una respuesta. Por último, la directora precisó que el 13 de noviembre de 2024 se realizó una nueva mesa de trabajo en la que se verificó el avance de los compromisos definidos en la sesión del 3 de julio de 2024 y se concluyó que “la investigación viene avanzando”[13].

8. El 16 de septiembre de 2024, la apoderada de la accionante presentó una nueva petición. En esta oportunidad, le pidió al Ministerio de la Igualdad y la Equidad la “instalación de una mesa de alto impacto y seguimiento a las investigaciones por feminicidio en Campoalegre, Puerto Azul, y la priorización del caso de Camila”[14]. En respuesta a esta petición, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad afirmó que activó el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes en virtud del Decreto 1710 de 2020. En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de la Igualdad, (i) el caso fue remitido al vicefiscal general de la Nación, a la subdirectora de Restablecimiento de Derechos de la Dirección de Protección del ICBF, a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia del Derecho y a la Secretaría de las Mujeres de la Gobernación de Puerto Azul y; (ii) el caso sería presentado en el Comité de Protección, cualificación y acceso a la Justicia[15].

9. En su acción de tutela, la señora Francisca afirmó que, a pesar de las peticiones que ha formulado la Fiscalía no priorizó el caso, no trasladó la investigación a una unidad especializada en violencias contra la mujer ni conformó un equipo interdisciplinario forense y de investigación. Según precisó, estas omisiones generaron un escenario de total impunidad en el caso de su hija, pues no se evidencian avances en la calificación jurídica de los hechos o la formulación de imputación en contra del señor Mauricio quien, en su criterio, es el principal sospechoso. En consecuencia, la señora Francisca afirmó que las accionadas no han dado respuesta adecuada a las múltiples solicitudes radicadas ante ellas.

10. Por lo anterior, la accionante solicitó al juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales y los de su nieto a la justicia, a una vida libre de violencias, a la aplicación del enfoque y la perspectiva de género en la administración de justicia, así como el amparo de los principios de interés superior de la niñez y de unidad familiar[16].

1.2.          Respuestas a la acción de tutela

11. El 12 de diciembre de 2024, el ICBF respondió a la acción de tutela[17]. La entidad afirmó que no vulneró los derechos fundamentales de la señora Francisca ni del niño Pedro, pues dio respuesta oportuna a la petición que se le formuló y expuso las razones por las que no le era posible adelantar las actuaciones requeridas por la accionante. En concreto, el ICBF precisó que en su respuesta le informó a la señora Francisca que para iniciar un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos era imprescindible contar con la ubicación del niño y que la competencia para las acciones de localización y búsqueda son de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, la respuesta del ICBF expuso las razones por las que no era posible darle trámite a la solicitud de restitución internacional. Por estas razones, la entidad solicitó al juez declarar improcedente la acción de tutela y proceder con su desvinculación[18]. Como anexos, el ICBF aportó la respuesta dada a la señora Francisca y el informe de la visita realizada a la residencia de la abuela paterna de Pedro.

12. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho afirmó que el caso le fue remitido por el Ministerio de la Igualdad y la Equidad el 6 de noviembre de 2024 por ser la cartera que ostenta la secretaría técnica del Comité de protección, cualificación y acceso a la justicia del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de Violencias por Razones de Sexo y Género contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes[19]. El Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que el caso fue presentado en la sesión del 28 de noviembre de 2024 en la que se decidió su remisión al Comité departamental intersectorial para el abordaje integral de las violencias por razón de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes de Puerto Azul. De acuerdo con el Ministerio, el 11 de diciembre de 2024 recibió un informe del Comité departamental sobre las acciones recomendadas en el caso de Camila, las cuales se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones recomendadas por el Comité departamental intersectorial para el abordaje integral de las violencias por razón de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes de Puerto Azul.

13. En consecuencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva por considerar que las pretensiones de la acción de tutela están esencialmente relacionadas con la investigación penal, cuya competencia es exclusiva de la Fiscalía General de la Nación[20]. Además, el Ministerio sostuvo que dio el trámite adecuado al asunto al remitirlo al el Comité departamental intersectorial para el abordaje integral de las violencias por razón de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes de Puerto Azul.

14. La Fiscalía General de la Nación no se pronunció sobre la acción de tutela.

1.3.          Fallo de primera instancia

15. En sentencia del 15 de enero de 2025, el Juzgado 012 Administrativo del Circuito Bogotá - Sección Segunda[21] tomó las siguientes determinaciones. En primer lugar, negó el amparo del derecho de petición frente al ICBF. En segundo lugar, amparó el derecho de petición vulnerado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y le ordenó a esa entidad notificar a la accionante el oficio del 11 de diciembre de 2024 que contiene la respuesta a la petición que le fue trasladada por el Ministerio de la Igualdad y la Equidad. En tercer lugar, el juez concedió el amparo de los derechos fundamentales de la señora Francisca frente a las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación, a la que le ordenó: (i) trasladar a una unidad especializada en delitos de violencia contra la mujer el caso de Camila para garantizar una investigación con enfoque diferencial; (ii) asegurar que la unidad que asuma el caso lo impulse y le dé prioridad; (iii) participar activamente en la mesa de trabajo que se instauraría con el ICBF y la Defensoría del Pueblo y, (iv) emitir un informe detallado de todas las actuaciones adelantadas en el caso y comunicarlo a las entidades involucradas y a la accionante. Finalmente, el juez también exhortó al ICBF a participar y colaborar en la mesa de trabajo recomendada por el Comité departamental intersectorial para el abordaje integral de las violencias por razón de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes de Puerto Azul.

1.4.          Impugnación

16. El 20 de enero de 2025, el fiscal II de la Unidad Seccional de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Campoalegre impugnó el fallo de primera instancia[22]. El fiscal afirmó que no se pronunció durante el trámite de primera instancia porque no se percató de la notificación de la acción constitucional en su contra. No obstante, el fiscal señaló que las determinaciones del juez no fueron adecuadas por cuanto no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante. Por el contrario, el fiscal sostuvo que ha dado respuesta a todas las solicitudes de la señora Francisca, que participó en las mesas de trabajo instaladas y que ha desarrollado labores investigativas y de seguimiento a los compromisos adquiridos en ellas con el acompañamiento de fiscales de la temática de feminicidio del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación.

17. De otro lado, el fiscal manifestó que el traslado a una unidad especializada de la Fiscalía no fue una de las pretensiones de la tutela y, en su criterio, el juez de primera instancia no justificó la razón por la que la adopción de esa orden ampara los derechos fundamentales presuntamente amenazados[23]. Esta autoridad advirtió que la Dirección Seccional de Fiscalía Antares solo cuenta con una unidad especializada en feminicidios y que el traslado del expediente lo que puede generar es mayores retrasos y el entorpecimiento de la investigación. Esto, por cuanto el traslado implicaría que una nueva fiscalía empiece a conocer de cero el voluminoso expediente[24]. De otro lado, el fiscal fue enfático en que todos los fiscales delegados son competentes para investigar delitos a nivel nacional y tienen la obligación de restablecer los derechos de las víctimas, de atenderles con un enfoque diferencial y de priorizar los casos en los que sujetos de especial protección son víctimas.

1.5.          Fallo de segunda instancia

18. En sentencia del 20 de febrero de 2025, la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca modificó el fallo de primera instancia. En su criterio, las respuestas dadas a la accionante los días 10 de junio y 19 de noviembre de 2024 fueron completas, congruentes y de fondo, por cuanto expusieron las razones por las que no era posible acceder a la solicitud de traslado de la investigación a una unidad especializada en feminicidios. Igualmente, el juez de segunda instancia consideró que la respuesta ofrecida por el ICBF cumplió con las exigencias constitucionales y reiteró la necesidad de conceder el amparo del derecho de petición frente al Ministerio de Justicia y del Derecho con el propósito de que la respuesta emitida por la entidad se le notificara adecuadamente a la accionante.

19. En cuanto a las pretensiones orientadas a que se priorice la investigación del caso de Camila y se califique el hecho como feminicidio, el juez consideró que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad por cuanto acceder a lo solicitado implicaría desbordar las competencias del juez constitucional. En su criterio, dichos aspectos son de competencia exclusiva de la Fiscalía General de la Nación[25]. No obstante, el juez consideró necesario amparar el derecho fundamental al debido proceso de la accionante con el ánimo de que los avances de las mesas de trabajo realizadas el 3 de julio y el 23 de noviembre de 2024 le sean informados a la accionante. En este sentido, el juez resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora Francisca vulnerado por la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional de Fiscalías de Antares que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, le informe a la accionante los avances que ha tenido la investigación adelantada por el delito de Homicidio de Camila, teniendo en cuenta las mesas de trabajo llevadas a cabo los días 3 de julio y el 23 de noviembre de 2024.

En el término señalado se deberá acreditar el cumplimiento de la orden impartida ante el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, garantice la puesta en conocimiento a la accionante de la respuesta emitida mediante oficio del MJD-OFI25-0001204-DJF-20200 del 16 de enero de 2025, conforme a las consideraciones expuestas en la presente providencia. En el término señalado se deberá acreditar el cumplimiento de la orden impartida ante el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

CUARTO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición frente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fiscalía General de la Nación.

QUINTO: DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela frente a las pretensiones relativas a priorizar la investigación de homicidio de Camila y calificar el delito como un feminicidio”[26].

1.6.          Actuaciones en sede de revisión

20. El presente asunto fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro, mediante auto del 29 de abril de 2025[27]. Por reparto, el conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Primera de Revisión presidida por la magistrada sustanciadora.

21. Mediante Auto del 2 de julio de 2025, la magistrada sustanciadora: (i) requirió a la Fiscalía General de la Nación / Fiscalía II de la Unidad Seccional de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Campoalegre para que brindara un informe sobre el avance de la investigación y los hallazgos en el caso de Camila; (ii) le pidió a la Secretaría de las Mujeres de la Gobernación de Puerto Azul —entidad que ejerce la secretaría técnica del Comité departamental— rendir un informe sobre las actuaciones adelantadas en virtud de la remisión del caso que le hizo el Ministerio de Justicia y del Derecho e informar sobre el avance en el cumplimiento de las recomendaciones que formuló el Comité departamental; (iii) le ordenó al ICBF ampliar la información sobre las razones por las que no le dio trámite a las solicitudes de determinación de la custodia, restablecimiento de derechos y restitución internacional del niño Pedro. Posteriormente, en Auto del 8 de julio de 2025, la magistrada sustanciadora le solicitó a la accionante actualizar la información sobre la ubicación y la situación actual de su nieto Pedro y precisar si ha presentado nuevas solicitudes ante el ICBF.

22. En la siguiente tabla se presenta una reseña con los principales puntos de las respuestas allegadas a la Corte en virtud de los requerimientos probatorios formulados.

Tabla 2. Respuestas a los autos de pruebas del 2 y el 8 de julio de 2025.

23. El 17 de julio de 2025, la Defensoría del Pueblo —a través del defensor delegado para los asuntos constitucionales y legales— presentó una intervención en la que solicitó a la Corte amparar los derechos fundamentales de la señora Francisca y de su nieto Pedro[43]. La entidad pidió a la Corte:  (i) ordenar el traslado de la investigación a una unidad especializada en violencia contra las mujeres para garantizar la aplicación del enfoque de género y la debida diligencia; (ii) requerir a la Fiscalía para que cumpla el plazo razonable en la investigación de este tipo de casos y adopte medidas de seguimiento a los fiscales delegados; (iii) ordenar a la Fiscalía y al ICBF acciones tendientes a la ubicación del niño Pedro y determinen la necesidad de iniciar un proceso de restitución internacional; (iii) ordenar la verificación de derechos del niño y adoptar medidas para garantizar el derecho de visitas de la señora Francisca; (iv) instar al ICBF a adoptar lineamientos técnicos para la atención, protección y restablecimiento de derechos de los hijos menores de edad de presuntas víctimas de feminicidio, entre otras.