RESUELVE
Primero. REVOCAR las órdenes primera, segunda y quinta de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2025 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que modificó las órdenes del fallo de primera instancia proferido el 15 de enero de 2025 por el Juzgado 012 Administrativo del Circuito Bogotá - Sección Segunda. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la aplicación del enfoque y la perspectiva de género en la administración de justicia de la señora Francisca y el interés superior del niño Pedro, de conformidad con las razones expuestas en esta sentencia.
Segundo. ORDENAR, a la fiscal general de la Nación que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice la variación de la asignación de la indagación penal identificada con NUNC: **** de tal forma que se asigne a una unidad especializada en delitos contra la mujer y/o feminicidios de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 985 de 2018. La unidad a la que sea trasladada la investigación deberá garantizar su priorización e impulso. Adicionalmente, esta unidad deberá determinar, en un término no mayor a los quince (15) días siguientes a la asignación del caso si, a partir de los estándares de debida diligencia, de la Directiva 0004 de 2023 y de la perspectiva de género, existen actos investigativos omitidos o que ameritan realizarse de nuevo con el ánimo de esclarecer el contexto, de determinar al responsable del hecho y de esclarecer los móviles del asesinato de la joven Camila. De considerarlo así, se deberá iniciar la práctica de las referidas diligencias investigativas dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo anterior.
Tercero. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación realizar espacios periódicos de seguimiento a los avances de la investigación sobre el asesinato de la joven Camila en los que se deberá garantizar la participación de la señora Francisca o de su apoderada si así lo desea. Estos espacios de seguimiento deberán tener una frecuencia, por lo menos, semestral y estar acompañados por la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y en atención a las recomendaciones de la Secretaría de las Mujeres de la Gobernación de Puerto Azul como secretaria técnica del Comité departamental intersectorial para el abordaje integral de las violencias por razón de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes de Puerto Azul (ver tablas 1 y 2 de esta sentencia).
Cuarto. INSTAR a la Fiscalía General de la Nación a que, en cumplimiento de los deberes referidos en las consideraciones de esta providencia, actúe con debida diligencia para prevenir, investigar y promover la judicialización de los hechos de violencia contra la mujer y, especialmente, de aquellos en los que se ejerce violencia letal. Para ello, la entidad podrá desplegar acciones como jornadas de capacitación y sensibilización en materia de género y los deberes derivados del estándar de debida diligencia; promover ajustes institucionales y espacios de difusión de los lineamientos internos como la Directiva 0004 de 2023 y, generar espacios de articulación con otras autoridades del Estado para garantizar medidas de protección a las mujeres sometidas a cualquier tipo de violencia y su acceso oportuno y efectivo a la administración de justicia.
Quinto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, dentro del término de setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice una diligencia de verificación de los derechos del niño Pedro y, de ser necesario, adopte las medidas de restablecimiento de derechos que considere idóneas, necesarias y adecuadas para garantizar la protección integral de sus derechos. En cumplimiento de esta orden se deberá prestar especial atención a las necesidades psicológicas y emocionales del niño de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. Los resultados de la diligencia de verificación de los derechos del niño y las eventuales medidas de protección que se adopten deberán ser informadas a la señora Francisca.
Sexto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
