RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 16 de enero de 2025 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con el requisito de inmediatez. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Juan Pedro Campos.
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones judiciales adelantadas en el proceso de repetición con radicado n.° 05001-33-33-009-2012-00469-00 desde la notificación del auto admisorio de la demanda, inclusive.
TERCERO. ORDENAR al Juzgado 009 Administrativo Oral de Medellín que rehaga todas las actuaciones judiciales en el proceso de repetición de la referencia, desde la notificación del auto admisorio de la demanda.
CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec que detenga inmediatamente el procedimiento de cobro coactivo que inició con el Auto n.° 000022 del 9 de septiembre de 2022 y que adelanta contra el señor Juan Pedro Campos para hacer efectivo el cobro de la sentencia del 11 de septiembre de 2019, proferida en el proceso de repetición n.° 05001-33-33-009-2012-00469-00.
QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
