Sentencia T-401 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-401 de 2025

Fecha: 29-Sep-2025

I. ANTECEDENTES

1. Tonny Alberto Gualdron Pacheco interpuso una acción de tutela contra el Ejército Nacional de Colombia - Distrito Militar No. 10, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Lo anterior, debido a que la accionada se negó a actualizar su libreta militar definitiva conforme a su identidad de género reconocida legalmente como “no binaria”. Indicó que esto lo hizo bajo el argumento de no contar con mecanismos administrativos y técnicos que permitan registrar un sexo diferente a “masculino” o “femenino” en su plataforma.

Hechos

2. Tonny Alberto Gualdron Pacheco afirmó que el 28 de mayo de 2016, el Ejército Nacional de Colombia expidió una tarjeta militar provisional “con el componente de sexo masculino”, basándose en la información consignada en su tarjeta de identidad. Sin embargo, sostuvo que esta designación no corresponde con su identidad de género, la cual ha sido legalmente reconocida como “no binaria”.

3. Señaló que en enero de 2023 solicitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la modificación del componente sexo en su registro civil de nacimiento de “masculino” a “no binario”. Como resultado, el 5 de enero de 2023 fue emitido un nuevo registro civil de nacimiento que incorporó dicho cambio. A su vez, con base en este documento actualizado, la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió en febrero de 2023 una nueva cédula de ciudadanía con el componente “no binario”.

4. Manifestó que el 22 de febrero de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil se negó a expedir la cédula digital con el marcador de sexo “no binario”. Por esta razón, Tonny Alberto Gualdron Pacheco presentó una acción de tutela en febrero del mismo año. Indicó que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-527 de 2024, concluyó que dicha decisión había vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género. Por lo tanto, ordenó a dicha entidad adelantar las gestiones pertinentes para permitir la inclusión, en la cédula de ciudadanía digital, del marcador de género “no binario”.

5. Señaló que el 8 de febrero de 2025 radicó una petición ante el Ejército Nacional de Colombia, en la que solicitó la expedición de su libreta militar definitiva conforme a su identidad de género “no binaria”. Manifestó que la accionada dio respuesta a su petición el 27 de febrero de 2025.

6. Indicó que el Ejército Nacional se negó a realizar la actualización requerida en su plataforma, debido a la inexistencia de mecanismos administrativos y técnicos para registrar una identidad distinta a la masculina o femenina. No obstante, expresó que actualmente cuenta con 26 años, por lo que ya superó la edad límite para prestar el servicio militar. En consecuencia, señaló que tiene derecho a obtener la libreta militar definitiva conforme a la identidad de género legalmente reconocida como “no binaria”.

7. Afirmó que la decisión del Ejército constituye un acto de discriminación directa por razones de identidad de género, lo que vulnera sus derechos fundamentales e impide de forma injustificada el acceso a un documento obligatorio y esencial para su participación en la sociedad colombiana.

8. En atención a lo ocurrido solicitó que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. A su vez,  solicitó que se ordene a la accionada (i) expedir su libreta militar definitiva con el marcador de sexo “no binario”, conforme a su registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía; (ii) establecer un procedimiento administrativo claro que garantice el respeto a la identidad de género “no binaria” en la expedición de la libreta militar; y (iii) brindar una respuesta de fondo a su solicitud del 8 de febrero de 2025.

9. Asimismo pidió (iv) que, en caso de que los sistemas informáticos del Ejército Nacional de Colombia aún no permitan registrar el marcador “no binario”, implementar un mecanismo transitorio que haga posible incluir una anotación oficial en la libreta militar, certificando su identidad de género, conforme a los documentos de identidad oficiales; y (v) adecuar los sistemas administrativos y normativos para garantizar el reconocimiento del marcador “no binario” en sus bases de datos y documentos oficiales, evitando futuras vulneraciones de derechos a otras personas con identidad de género diversa. Finalmente, solicitó (vi) que se capacite al personal de la entidad en temas de identidad de género y derechos de personas no binarias, en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional y el principio de buena fe administrativa.

Trámite procesal

10. El Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, mediante auto del 13 de marzo de 2025, avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado del escrito de tutela a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Además, vinculó a la Dirección de Informática y Comunicaciones del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.

11. El Distrito Militar No. 10 del Ejército Nacional solicitó negar el amparo al considerar que no se vulneraron los derechos fundamentales de la persona accionante y en consecuencia pidió su desvinculación del proceso. Manifestó que, tras consultar el sistema de información de reclutamiento, Tonny Alberto Gualdron Pacheco se encuentra en estado “inscripción – con provisional – aplazada”, por lo que debe adelantar el trámite correspondiente y aportar la documentación requerida para definir su situación militar de manera definitiva.

12. Sostuvo que actualmente no existe un fundamento jurídico que permita registrar en su plataforma informática de reclutamiento un marcador de sexo diferente a “hombre” o “mujer”. Destacó que, si bien en la Sentencia T-033 de 2022 la Corte Constitucional abordó este tema, corresponde al Congreso de la República definir la regulación aplicable. Precisó que dicha sentencia dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Civil debía cambiar sus componentes para adicionar el marcador “no binario”, manifestando que frente a los demás servicios y derechos de los ciudadanos no se ha emitido pronunciamiento alguno.

13. La Dirección de Informática y Comunicaciones del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Señaló que la plataforma de reclutamiento no cuenta con un fundamento jurídico que permita efectuar el cambio en el sistema para incluir el componente “no binario” ya que este se encuentra parametrizado para el componente “hombre” y “mujer”. Indicó que una vez sea regulado el proceso de inclusión y actualización del género “no binario” en el sistema, se implementarán los ajustes necesarios en la plataforma Fénix, con el fin de permitir la definición de la situación militar a la población “no binaria” y específicamente a la persona accionante. En ese sentido, precisó que la solicitud presentada no puede ser resuelta por la autoridad de reclutamiento Distrito Militar No. 10, hasta tanto se regule por el Congreso de la República la inclusión y parametrización del sexo “no binario” en el sistema misional de reclutamiento Fénix.

Sentencia objeto de revisión

14. En sentencia del 27 de marzo de 2025, el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, negó el amparo al considerar que su situación militar aún se encuentra en estado de “inscripción – con provisional” y que no existe prueba de que haya radicado los documentos requeridos por el Distrito Militar No. 10 para avanzar en la definición de su situación militar. La autoridad judicial señaló que la carga de aportar dicha documentación recae exclusivamente en el solicitante, por lo que no procede ordenar la expedición de la libreta militar definitiva sin el cumplimiento de los requisitos establecidos. Sostuvo que corresponderá al Ejército Nacional incorporar el marcador “no binario” conforme a los documentos de identidad que se alleguen al proceso. Manifestó que no se evidenció una negativa de la entidad accionada a tramitar la solicitud y, por lo tanto, no existió una vulneración de los derechos fundamentales invocados. La anterior decisión no fue impugnada.

Pruebas que obran en el expediente allegado a la Corte Constitucional

15. Junto con el expediente se anexaron las copias de (i) la cédula de ciudadanía de Tonny Alberto Gualdron Pacheco; (ii) el registro civil de nacimiento de la parte actora; (iii) la respuesta emitida el 27 de febrero de 2025 por parte del Distrito Militar No. 10 del Ejército Nacional; (iv) la tarjeta militar (provisional) de la parte accionante; (v) el certificado emitido por el Ejército Nacional de Colombia en el que consta la definición de la situación militar de la persona accionante; y (vi) el resultado de la consulta en la página del comando de reclutamiento y control reservas en el que aparece el género “masculino” de la parte accionante y la inscripción con “provisional”.

Actuaciones en sede de revisión[7]

16. La Sala de Selección de Tutelas Número Cinco de la Corte Constitucional mediante auto del 30 de mayo de 2025 seleccionó este expediente para revisión. Por sorteo, el asunto fue repartido a la Sala Novena de Revisión presidida por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

17. Mediante auto del 16 de julio de 2025, el magistrado sustanciador consideró necesario decretar pruebas para disponer de mayores elementos de juicio que le permitieran adoptar una decisión definitiva.

Respuestas recibidas en sede de revisión

18. Tonny Alberto Gualdron Pacheco guardó silencio.

19. En principio, la sustanciación de este expediente le correspondió al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien concluyó su periodo constitucional el 4 de septiembre de 2025. Por tal motivo, el magistrado Juan Jacobo Calderón Villegas fue designado como magistrado encargado por la Sala Plena de la Corte Constitucional. En consecuencia, le corresponde asumir y concluir los trámites de este proceso.