1. Competencia
8. La Corte Constitucional es competente para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones de acuerdo con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política.
2. Presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones
9. La Corte Constitucional indica que los conflictos de jurisdicciones se presentan cuando dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)[18].
10. De acuerdo con la jurisprudencia, son tres los presupuestos que deben configurarse para estar frente a un conflicto de jurisdicciones: (i) el subjetivo, el cual exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y rechacen o reclamen la competencia para conocer el asunto; (ii) el objetivo, según el cual debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, debe poder verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional; y (iii) el normativo, a partir del cual se requiere que las autoridades en colisión hayan manifestado, a través de un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa.
3. Caso en concreto
11. En el presente asunto se cumple el presupuesto subjetivo, sin embargo, no sucede así con el presupuesto objetivo. Por un lado, el conflicto se originó entre dos autoridades de jurisdicciones diferentes: el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, representante de la jurisdicción ordinaria civil, y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, que representa la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
12. Sin embargo, al analizar el elemento objetivo, la Sala Plena concluye que este no se encuentra satisfecho. De acuerdo con el Auto 155 de 2019 que explicó por primera vez los tres presupuestos de los conflictos de jurisdicciones, en el presupuesto objetivo se debe analizar que exista una causa judicial. El auto señala que no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe, porque, por ejemplo, ya finalizó; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional[20].
13. En relación con esta precisión sobre el presupuesto objetivo, no se puede perder de vista que el 12 de diciembre de 2024 la parte ejecutante le expresó al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca que, dado que el proceso está suspendido por Auto del 18 de junio de 2024, el juez no podía tomar decisiones. La demandante señaló que, para ese momento, la controversia no está dentro de su órbita legal, sino en el marco de otra instancia[21].
14. En efecto, mediante Auto del 18 de junio de 2024, la mencionada autoridad judicial suspendió el proceso de la referencia en razón a la negociación que se adelante en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición (ARCO) sobre la causa judicial[22]. La decisión del juez tomó sustento en lo dispuesto por el artículo 545[23] del Código General del Proceso, en virtud del cual la aceptación del proceso de negociación de deudas impide que se inicien nuevos procesos ejecutivos en contra de la persona y general que los procesos que ésta tuviera activos, se suspendan. Por lo expuesto, para la Sala, de conformidad con los artículos 161[24] y 162[25] del CGP, resulta necesario concluir que la suspensión del proceso implica que el litigio, actualmente, no está en trámite activo. En ese sentido, si bien el proceso existe y no ha finalizado, lo cierto es que la suspensión impide que se configure un conflicto de jurisdicciones que pueda ser conocido por la Corte Constitucional. Adicionalmente, se tiene que, a la luz de
15. Por lo anterior, la Sala Plena se declarará inhibida para conocer del presente conflicto de jurisdicciones por ausencia del presupuesto objetivo, dado que el litigio que origina la controversia se encuentra suspendida por decisión del Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca.
