I. ANTECEDENTES
1. El Instituto de Desarrollo de Arauca en adelante, el IDEAR , presentó una demanda ejecutiva de mínima cuantía en contra del señor Cesar Augusto Quiceno Londoño[1]. El IDEAR solicitó que se librara mandamiento de pago en su favor y en contra del señor Quiceno con ocasión del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el pagaré No. 30379842, el cual fue respaldado con un contrato de promesa de garantía hipotecaria. Aseguró que, aunque se trata de una obligación clara, expresa y exigible, el señor Quiceno incumplió el pago de la amortización de cuotas de capital y los intereses corrientes y de plazo, por lo que desde el 8 de octubre de 2021 se encuentra en mora.
2. Efectuado el reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Arauca[2], quien adelantó las siguientes actuaciones:
a. El 28 de junio de 2022, libró mandamiento de pago[3] y decretó el embargo de las sumas de dinero depositados en las cuentas y productos bancarios del señor Quiceno en el Banco de Bogotá, Banco Caja Social, Banco BBVA, Bancolombia, Davivienda, Banco Popular, Banco W, Banco Pichincha y Banco Agrario[4].
b. El 11 de julio de 2022, notificó personalmente al señor Cesar Augusto Quiceno Londoño del mandamiento de pago y le corrió traslado de la demanda[5].
3. Ahora bien, el artículo 9° del Acuerdo No. PSCJA22-11975 del 28 de julio de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, estableció y ordenó la transformación del Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Arauca en el Juzgado 001 Penal Municipal de Arauca[6]. Luego, mediante los artículos 1° y 2° del Acuerdo No. CSJNSA-534 del 30 de julio de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander y Arauca dispuso el cierre extraordinario del despacho y la suspensión de términos de los procesos civiles para su posterior remisión. En consecuencia, el expediente del proceso ejecutivo de referencia fue repartido al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca el 28 de noviembre de 2022[7].
4. El Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca dictó auto del 1 de febrero de 2023[8]. Tras realizar un recuento procesal sobre las actuaciones adelantadas por el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Arauca y efectuar control de legalidad sobre la causa, identificó que el señor Quiceno no contestó la demanda, no propuso excepciones de fondo ni canceló la obligación a su cargo. En consecuencia, (i) avocó conocimiento del proceso, (ii) ordenó seguir adelante con la ejecución de las obligaciones, (iii) requirió a las partes del proceso para que presentaran la liquidación del crédito y practicaran la diligencia de secuestro sobre el bien inmueble hipotecado en respaldo de la obligación adquirida y (iv) condenó al demandado al pago de costas y agencias en derecho.
5. Tras algunas otras actuaciones procesales[9], mediante auto del 7 de marzo de 2025, el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca declaró su falta de jurisdicción para continuar conociendo de la demanda y ordenó la remisión del expediente a loa Juzgados Administrativos de Arauca[10]. Explicó que, según el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 en adelante, CPACA , la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de los procesos ejecutivos originados en los contratos celebrados por entidades públicas. Mencionó que, si bien no se constató la existencia del contrato estatal, de acuerdo con el Auto 403 de 2021, la Sentencia C-388 de 1996 y la Sentencia SU-242 de 2015 de la Corte Constitucional, todo contrato en el que participa una entidad pública es considerado un contrato estatal. Adicionalmente, con base en el Decreto No. 723 de 2017, afirmó que el IDEAR es un establecimiento público y no una entidad del sector financiero, razón por la cual no es aplicable la excepción del numeral 1° del artículo 105 del CPACA y el asunto debía ser conocido por los jueces administrativos de Arauca. Aseguró que dicho análisis fue abordado por la Corte Constitucional en los Autos 554, 609 y 618 de 2023 y 1622 de 2024.
6. Agotado el nuevo reparto[11], el Juzgado 002 Administrativo de Arauca declaró su falta de jurisdicción para conocer del caso mediante auto del 24 de junio de 2025 y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional[12]. Con base en los artículos 2.3.3.5.1.1., 2.3.3.5.1.2. y 2.3.3.5.1.3. del Decreto 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Crédito Público, así como también en el numeral 2 del Capítulo II, Título V, de la Parte II de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, explicó que el IDEAR es un Instituto de Fomento y Desarrollo (INFI) que desarrolla actividades, como la administración de los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y el otorgamiento de créditos, que lo someten a la vigilancia especial de la Superintendencia Financiera.
7. El 4 de julio de 2025, el expediente fue remitido a esta Corporación y posteriormente repartido al magistrado sustanciador el 22 de julio de 2025.
